V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
V.1. Constatación del plazo de presentación.
En el caso de autos, se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 17 de octubre de 2022, interponiendo su recurso de casación el 24 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley. De tal manera cumplió el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP; en cuyo mérito, corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
De la lectura del recurso de casación interpuesto, se advierte que la parte recurrente básicamente denuncia que el Auto de Vista impugnado incurrió en falta de fundamentación e incongruencia omisiva respecto a los tres agravios expuestos a tiempo de interponer su recurso de apelación restringida, limitándose a señalar que lo pretendido en el recurso es la absolución revalorando la prueba, lo cual no es posible. Ahora bien, cumpliendo las condiciones previstas por los arts. 416 y 417 del CPP, cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 625/2022-RRC de 23 de junio emitido anteriormente en el mismo caso y explica que conforme a su sentido jurídico se debe dar respuesta fundamentada y motivada respecto a todos y cada uno de los agravios de los recursos de apelación de forma separada; no obstante, el Auto de Vista impugnado hace caso omiso a tal decisión y emitió un pronunciamiento que reproduce los mismos defectos advertidos anteriormente. De tal forma, se constata que la parte recurrente señala en términos claros y comprensibles, la posible contradicción entre la doctrina contenida en el precedente citado y el pronunciamiento del Auto de Vista impugnado, por lo que, cumplidas tales condiciones el recurso deviene en admisible para su posterior consideración en el fondo. En relación a los Autos Supremos 657/2007 de 15 de diciembre, 171/2012 de 9 de julio, 250/2012 de 17 de septiembre y 45/2014 de 5 de marzo, corresponde manifestar que el recurrente no acompaña explicación alguna respecto a la posible contradicción, por lo que los mismos no serán considerados en el fondo del recurso.
