AS/1652/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1652/2022-RA

Fecha: 28-Nov-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente señala que el Auto de Vista impugnado presenta falta de fundamentación e incongruencia omisiva. Añade que el Auto Supremo 625/2022-RRC de 23 de junio fue claro cuando señaló que no se respondió a cada punto de los recursos de apelación restringida; no obstante, el actual Auto de Vista incurrió en los mismos defectos, pues en su recurso de apelación planteó: 1. La existencia del defecto previsto en el art. 370.5) del Código de Procedimiento Penal (CPP) de falta de fundamentación, 2. Que se incurrió en el defecto previsto por el art. 370.6) del CPP, pues la Sentencia se basaría en hechos inexistentes o no probados; y, 3. La existencia del defecto previsto en el art. 370.1) del CPP, advirtiéndose inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, siendo que el Auto de Vista sugiere que dio respuesta, empero, solo menciona que lo que pretendió el recurso es que se emita una sentencia absolutoria o se modifique la pena, lo que equivaldría a valorar nuevamente la prueba, para lo cual el Tribunal de Alzada no tiene competencia. Asimismo, cuestiona que posteriormente el Auto de Vista señaló que el hecho no puede constituirse delito de Transporte de Sustancias Controladas; sino, como Tráfico de Sustancias Controladas, por lo que los otros reclamos ya no adquieren trascendencia legal, vale decir, que lejos de cumplir con el citado Auto Supremo 625/2022, pasó por alto sus alcances. Cuestiona que el recurso de apelación presentado por el Ministerio Público fue declarado procedente sin considerar que lo que se juzga son hechos y no tipos penales, como tampoco qué parte de la Sentencia habría permitido establecer que no existe fundamento para absolverlo del delito de Tráfico de Sustancias Controladas. Cita como precedentes los Autos Supremos 657/2007 de 15 de diciembre, 171/2012 de 9 de julio, 250/2012 de 17 de septiembre, 45/2014 de 5 de marzo y 625/2022-RRC de 23 de junio. Agrega que el Auto Supremo 625/2022-RRC, también estableció que si hubiera dos o más recursos presentados se deberá individualizar, diferenciar y responder de forma separada cada motivo de cada recurso, lo contrario sería incurrir en incongruencia omisiva, constituyendo éste también otro aspecto incumplido por el Tribunal de Alzada.