II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 10 de 19 de febrero de 2020 (fs. 1105 a 1125), el Tribunal 3° de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a: Alexander Saravia Salazar, autor de la comisión del delito de Tráfico, previsto y sancionado por los arts. 48 con relacion al 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiendo la pena de 18 años de privación de libertad; Moisés Marca Mamani, autor de la comisión de delito antes mencionado imponiendo la pena de 23 años de privación de libertad y Richard Alcides Quispe Mamani, autor de la comisión del ya citado ilícito penal, imponiendo la pena de 10 años de privación de libertad.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, Richard Quispe Mamani (fs. 1134 a 1138 vta.), Alexander Saravia Salazar (fs. 1157 a 1161) y Moises Marca Huaranca (fs. 1162 a 1167), formularon recursos de apelación restringida, siendo resueltos por el Auto de Vista 42/22 de 07 de septiembre de 2022, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró improcedentes los recursos planteados; en consecuencia, confirmó la sentencia impugnada.
