AS/1675/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1675/2022-RA

Fecha: 30-Nov-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Señalan que existe una errónea aplicación del art. 335 del CP, identificando como defecto de Sentencia el descrito en el art. 370.1) del Código de Procedimiento Penal (CPP) y sostienen que a efectos de establecer su autoría en el ilícito por el que fueron sancionados, importada identificar previamente la acción u omisión para luego de la comprobación de los presupuestos básicos del tipo penal, realizar el juicio de tipicidad a partir de la prueba, debiendo ser objetivos para la “desaparición del engaño”.

Alegan que, analizada la tipicidad, se debe considerar el análisis de la antijuricidad, que importa establecer cómo el hecho a partir de su comparación con sus presupuestos básicos objetivos y subjetivos, puede configurarse como un hecho antijurídico y no solamente típico; otro tópico observado tiene vinculación con la culpabilidad como elemento del ilícito de Estafa, en el que debe considerarse el componente reprochable del daño al bien jurídico, a partir de esas consideraciones se entiende que la Sentencia recurrida carece de un juicio de antijuricidad y de culpabilidad, además de deficiente juicio de tipicidad o carencia de la misma en la “Sentencia impugnada”, al no considerar un documento suscrito posteriormente, codificado como MP-D3, que corresponde a una Escritura Pública de préstamo de dinero y garantía hipotecaria, que nunca fue ejecutada por el querellante, donde tal documento tiene suma líquida y exigible del monto adeudado por el contrato de anticrético, por lo que tales antecedentes y conforme a la doctrina legal aplicable establecida en el Auto Supremo 188/2013-RRC 11 de julio, correspondía que sean absueltos de la comisión del delito de Estafa, ante la existencia material de un documento de carácter civil que anula el engaño, como elemento básico para la comisión del tipo penal o delito que se les condenó y que además, en el caso ya no está vigente entendido como el desplazamiento por el contrato de anticrético suscrito.