V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
V.1. Constatación del plazo de presentación.
En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 24 de octubre de 2022, interponiendo su recurso de casación el 31 del mismo mes y año (fs. 145 a 146); es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, se tiene por cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.
V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
De un análisis del contenido del recurso analizado, llama la atención que los recurrentes, desconociendo las disposiciones de los arts. 416 y 417 del CPP, se limitan a transcribir los argumentos y fundamentos de la apelación restringida cursante de fs. 68 a 72 vta., cuando la formulación del recurso de casación debe responder a una tarea explicativa que exija al acusado elaborar un análisis crítico de su situación jurídica y procesal, respecto al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos por el procedimiento penal, dado que, conforme se ha desarrollado en el Fundamento Jurídico III de esta Resolución, el recurso de casación por ley, tiene la característica de ser extraordinario, que no constituye un medio más de impugnación dentro del sistema recursivo establecido en el Código de Procedimiento Penal; por el contrario, el recurso de casación conforme lo establecen los arts. 419 y 420 del CPP, tiene como finalidad unificar la jurisprudencia en materia penal, brindando seguridad jurídica a los justiciables, por eso, se limita a analizar cuestiones estrictamente de derecho, sin margen alguno al análisis de cuestiones de hecho.
Bajo esa perspectiva, el legislador ordinario ha previsto en el art. 416 del CPP, que el recurso de casación procederá para impugnar los Autos de Vista emitidos por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia o por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, circunstancia que difícilmente se advierte en el caso concreto, en el que los recurrentes transcriben de manera textual los fundamentos y argumentos de su apelación restringida con los cuales se impugnó la Sentencia emitida por el Juzgado de Sentencia en lo Penal N° 4 de Oruro, pero pasando por alto que el recurso de casación debido a su carácter extraordinario, únicamente procede para impugnar Autos de Vista contrarios a otros precedentes, en cuyo caso esta Sala en resguardo de la uniformidad jurisprudencial, la unidad del ordenamiento jurídico, el principio de seguridad jurídica y la objetiva aplicación de la Ley, declarará expresamente la contradicción, devolviendo actuados a la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia que dictó el Auto de Vista contradictorio, para la emisión de uno nuevo de acuerdo a la doctrina legal a sentarse al proceso, labor que es de imposible realización en este caso concreto en los dos motivos que plantea, dada la insuficiencia de los imputados recurrentes en el planteamiento de su recurso de casación analizado, al ser una copia de su recurso de apelación que ataca la Sentencia emitida en la presente causa.
Ahora bien, es importante señalar que si bien existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación que permitan activarlo; en el presente caso, los recurrentes no observaron tales situaciones de excepcionalidad que hagan viable la procedencia de su recurso de casación, porque realizaron una copia de su recurso de apelación de fs. 68 a 72 vta., conforme se evidencia de los motivos enumerados de su recurso de casación, pues cuestionan los fundamentos de la Sentencia emitida por el Juzgado de Sentencia en lo Penal N° 4 e incluso señalan:“…La Sentencia Impugnada, carece del juicio de antijuricidad…”, “…a una implícita antijuricidad que en la sentencia no se la lee, su incompletitud es manifiesta y sobre la culpabilidad, ni criterio…”, confundiendo la naturaleza jurídica del recurso de casación, pues debieron brindar la explicación de la contradicción o contradicciones en términos claros con el Auto de Vista impugnado; el cual, es el fallo que resulta ser el objeto de un recurso de casación, debiendo impugnar el Auto de Vista 130 de 20 de octubre de 2022, conforme lo prevé el art. 416 del CPP; aspectos esenciales y que cabalmente cumplidos hacen recién viable la admisibilidad de sus agravios; pero que en el presente caso no aconteció, evidenciándose al contrario de ello, el incumplimiento a los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, como también de los criterios mencionados de flexibilización, pues si bien, los recurrentes citaron la vulneración de derechos, omitieron fundamentar de manera adecuada y clara en que consistió tales infracciones; es decir, se evidencia que los imputados no detallaron con precisión en que consistía la vulneración de sus derechos, no siendo posible o suficiente en la interposición de este tipo de recursos (de puro derecho ante el Tribunal de cierre en la jurisdicción ordinaria en materia penal), la simple enunciación de derechos vulnerados y no motivar esas vulneraciones, conforme los requisitos para admitir un recurso de casación a través de la flexibilización, por lo que no procede el análisis de fondo de las problemáticas planteadas que simplemente fue una réplica del recurso de apelación restringida ya resuelto por el Tribunal competente para tal cometido, incurriendo en omisiones que no pueden ser suplidas de oficio por esta Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia; correspondiendo con todo ello, declarar la inadmisibilidad del recurso de casación presentado.
