II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 6/2017 de 31 de enero (fs. 136 a 145), el Tribunal de Sentencia Segundo de Yacuiba del Tribunal Departamental de Tarija, declaró a Horacio Erasmo Guerrero Cari, autor de la comisión del delito de Tráfico, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008, imponiendo la pena de 10 años de presidio, con costas; más el pago de 500 días multa a razón de dos bolivianos por día.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, Horacio Erasmo Guerrero Cari formuló recurso de apelación restringida (fs. 163 a 183 vta.), resuelto por el Auto de Vista 35/2022 de 29 de septiembre, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró “sin lugar” el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
