III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente reclama que, la parte acusadora en apelación cuestionó la defectuosa valoración de la prueba; y, la concurrencia de falso juicio de existencia, alegando que, el Tribunal de mérito habría omitido apreciar de manera conjunta las pruebas, omitiendo valorar las declaraciones testificales de Corina Chavarría Ortiz y Joaquín Maldonado; además, del acta de inspección de 9 de febrero de 2021 y la signada como MPD-19, lo que no le resulta evidente; puesto que, dichos medios de prueba fueron valorados integralmente por el Tribunal de mérito a efectos de establecer cuatro hechos, otorgando valor correspondiente a cada elemento de prueba, sin existir vulneración de derechos ni garantías constitucionales por lo que el motivo no debió ser atendido; sin embargo, el Auto de Vista impugnado señaló “No obstante de lo mencionado dado que la víctima presenta lesiones a nivel del cuello, extremidades superiores e inferiores es innegable que la misma no haya sufrido agresiones físicas, las cuales…se han producido el 11 de octubre de 2020, en su domicilio en oportunidad de que el acusado fue a su domicilio…”, sin considerar que el Tribunal de mérito llegó a la conclusión correcta de que no era creíble el testimonio de la víctima porque las lesiones que presentaba el 11 de octubre de 2021, no eran la de un surco esquemático de ahorcadura, sino sólo unas molestias que presentó la víctima; no obstante, señaló el Tribunal de alzada que, se habría generado un defecto de valoración al no haber tomado en cuenta el Tribunal de sentencia, el contenido íntegro del certificado médico forense, prueba signada como MP-PD9, añadiendo que, la Sentencia alegaría que las lesiones no fueron compatibles con las lesiones de ahorcadura, sin observar que las pruebas signadas como MPD-PD-13 requerimiento suscrito por el Fiscal de materia y respuesta a requerimiento de 17 de octubre de 2020; y, T2 de Nelvy Cayoja Challapa médico forense del IDIF, fueron correctamente valorados por el Tribunal de mérito, sin establecer falso juicio de identidad, debido a que el certificado médico forense y el informe complementario efectuado por dicha profesional, establecieron que la lesión no correspondía a ahorcadura, sino a una fricción que se produjo en la parte inferior del tercio medio, por lo que, si la víctima hubiere sido objeto de una colgadura la lesión la presentaría en la parte superior del cuello; es decir, en el tercio superior, valorando el Tribunal de mérito correctamente dichos elementos de prueba, en observancia del art. 363 num. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Invoca el Auto Supremo 049/2021-RRC de 4 de marzo; además, de las Sentencias Constitucionales 087/2010-R de 10 de agosto y 1973/2004 de 17 de diciembre.
