II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 43/14 de 26 de noviembre de 2014, de fs. 108 a 112, el Tribunal Mixto de Sentencia Segundo de Villa Tunari, declaró a: Calixto Mamani Chiri autor del delito de Transporte, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, en grado de encubrimiento conforme el art. 75 de la Ley citada, imponiendo la pena de cuatro años de presidio y mil días multa a razón de 0.50 centavos de boliviano por día, con costas y responsabilidad civil a ser calculados en ejecución de sentencia; Marina López Quinteros absuelta del citado delito.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida (fs. 119 y 120 vta.) resuelto por Auto de Vista 90/2021 de 16 de marzo emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba que declaró improcedente el recurso interpuesto, consiguientemente, confirmó la Sentencia apelada.
