III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El Ministerio Público manifiesta que el Tribunal de Alzada no asumió el entendimiento contenido en el Auto Supremo “2018/2014 de 4 de junio”. Agrega que el Auto de Vista señaló que cuando se denuncia la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva prevista en el art. 370.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no se debe cuestionar la prueba misma, ni los elementos que de ella se han obtenido; sino más al contrario, se encuadra en lo que se denomina como la teoría general del delito y se debe razonar sobre la premisa incuestionable que prevé la sentencia a través de la fundamentación intelectiva. Al respecto, señala que el Tribunal de Alzada no consideró que el Ministerio Público durante la sustanciación del juicio oral, demostró todos los elementos fácticos, las pruebas judicializadas y la participación del imputado, siendo éstos los elementos constitutivos que debieron tomarse en cuenta, para sancionar a ambos imputados, concurriendo además de los elementos específicos del tipo penal, los genéricos como la conducta típica, antijurídica, culpable y punible, que no admiten la duda razonable ni eximentes de responsabilidad penal, lo cual conlleva la vulneración de la ley sustantiva penal, debiéndose considerar la integralidad de la prueba aportada por el Ministerio Público y no solo limitarse a establecer si existió o no una pericia en base al principio de verdad material.
Asimismo, señala que el Tribunal de Apelación no consideró que el Tribunal de Sentencia no estableció en su real dimensión el grado de participación del imputado en el ilícito de Transporte dando lugar a un error en la adecuación de la conducta al tipo penal, siendo característica las sustancias secuestradas; es decir, la cal hidratada y gasolina, siendo materias primas para la fabricación de estupefacciones o sustancias sicotrópicas, siendo que la Sentencia no se adecuó a los datos del proceso y menos a lo oído y visto en juicio oral y contradictorio, por lo que vulneró el debido proceso.
