AS/1705/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1705/2022-RA

Fecha: 30-Nov-2022

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos, se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 17 de junio de 2022, interponiendo su recurso de casación el 27 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, considerando el feriado nacional del 21 de junio de la presente gestión. De tal manera cumplió el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP; en cuyo mérito, corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

De la lectura del recurso de casación, se advierte que el recurrente denuncia que el Tribunal de Alzada no consideró que el Ministerio Público durante la sustanciación del juicio oral, demostró todos los elementos fácticos, las pruebas judicializadas y la participación del imputado, siendo éstos los elementos constitutivos que debieron tomarse en cuenta, para sancionar a ambos imputados, como tampoco tomó en cuenta que no se estableció en su real dimensión el grado de participación del imputado, dando lugar a un error en la adecuación de la conducta al tipo penal. Al respecto cabe mencionar, de que pese a que su denuncia en su recurso de apelación fue la errónea aplicación de la ley reitera los mismos cuestionamientos respecto a aspectos valorativos del Tribunal de Sentencia, lo cual apunta más a exteriorizar su disconformidad con la decisión asumida sin rigor técnico argumentativo, y pese a que alude al Auto Supremo “2018/2014 de 4 de junio”, dando a entender que lo hace como precedente contradictorio, resulta ser impreciso e inubicable ya que ese número no se encuentra registrado, a más de no efectuar la labor de contraste entre el sentido jurídico contenido en el Auto de Vista impugnado y el precedente citado, pues únicamente se trascribe parte de su presunto contenido, no pudiendo suplir esta Sala dicha carencia argumentativa, que se encuentra vinculada a un requisito esencial para la admisión del recurso de casación que no puede ser pasado por alto.

Por otro lado, para una eventual admisión por flexibilización, el recurrente tampoco aporta carga argumentativa que dé cuenta de un defecto procesal que por su trascendencia constitucional justifique la apertura extraordinaria de casación, por lo que resulta evidente que el recurso en examen es inadmisible.