Auto Supremo AS/0850/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0850/2022

Fecha: 07-Nov-2022

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN.

  1. Denunció error de hecho en la apreciación de la prueba testifical de cargo, indicando que los dos únicos testigos incurrieron en contradicciones respecto al inicio de la ocupación del inmueble y el lugar del domicilio del demandante al señalar que vive en la localidad de Riberalta cuando el inmueble se encuentra en Guayaramerín, de cuyos datos quedaría claro que el actor no tiene el corpus que es el elemento principal para hacer efectiva su pretensión y los Vocales al igual que el Juez A quo pasaron por alto la prueba testifical.

  2. Refirió falta de fundamentación, motivación y congruencia en el Auto de Vista señalando que los Vocales lo único que hicieron fue copiar el fundamento de la sentencia, sin ingresar a la valoración de las pruebas y los elementos para aprobar una demanda de usucapión.

  3. Argumentó que en la Sentencia y en el Auto de Vista no se fundamenta sobre los elementos principales para la procedencia de la usucapión; señalando entre estos; a) tener posesión de buena fe y el demandante no indica en qué condiciones entró a ocupar el inmueble; b) la posesión continua durante diez años, los testigos afirmaron que el demandante habita en la localidad de Riberalta y no así en Guayaramerín que es donde se encuentra ubicado el inmueble y, c) el actor no demostró ninguna mejora realizada en el inmueble desde su supuesta posesión; aspectos que constituyen falta de fundamentación, motivación y congruencia del Auto de Vista lesionando el derecho al debido proceso, afectando la economía de su familia, ya que el inmueble actualmente lo tiene en anticrético, lo que ameritaría anular la resolución recurrida.

  4. Reiteró denuncia de falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista y violación del debido proceso, señalando que el Tribunal únicamente hace referencia al art. 87 del Código Civil y omite citar las normas en las que se apoya; no identificó de manera clara y precisa alguna prueba para sustentar la verdad que refiere; el fallo no contiene decisiones expresas, positivas y precisas y omitió valorar la prueba testifical, limitándose simplemente a reproducir el resto de la sentencia, lo que constituye vulneración al debido proceso.

Con esos argumentos concluyó reiterando que interpone recurso de casación en el fondo, solicitando se dicte resolución anulando el Auto recurrido o en su defecto casando dicha resolución.

Se deja establecido que no existe contestación al recurso de casación por la parte demandante, no existiendo nada que considerar al respecto.