Auto Supremo AS/0850/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0850/2022

Fecha: 07-Nov-2022

POR TANTO:

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.III num. 1), inc. c) del Código Procesal Civil, ANULA obrados hasta fs. 93 inclusive; es decir, hasta el momento de realización de la audiencia preliminar, para que de manera previa a fijar dicha audiencia, el Juez A quo disponga de oficio la integración al proceso en calidad de litis consorcio pasivos necesarios a todos los herederos de David Kativez Pinaicobo, ordenando su citación de manera correcta a efectos de que tomen conocimiento real de los antecedentes del presente proceso y asuman su defensa como vieren por conveniente; esto a efectos de evitar la vulneración a sus derechos y garantías; en lo demás deberá darse cumplimiento a todo lo establecido en la presente resolución. Sin responsabilidad al ser excusable el error.

De conformidad con el art. 17.IV de la Ley del Órgano Judicial, remítase copia de la presente resolución al Consejo de la Magistratura.