Auto Supremo AS/0860/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0860/2022-RA

Fecha: 08-Nov-2022

CONSIDERANDO IV:FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

De la revisión de antecedentes se advierte que la recurrente Rebeca Gil Tipa fue notificada con el Auto de Vista N° 142/2022 de 29 de julio, el 03 de agosto de 2022, conforme a la diligencia de notificación a fs. 275, quien presentó su recurso de casación el 29 de agosto de 2022 conforme al timbre electrónico a fs. 288.

De acuerdo a lo citado en el acápite III.1 de la Doctrina Legal Aplicable, los plazos procesales y su forma de cómputo comienzan a correr a partir del siguiente día hábil de la respectiva citación o notificación; en ese entendido el art. 90 de la Ley N° 439 en su parte pertinente señala lo siguiente: “II. Los plazos transcurrirán en forma ininterrumpida, salvo disposición contraria. Se exceptúan los plazos cuya duración no exceda los 15 días, los cuales sólo se computarán los días hábiles. En el cómputo de los plazos que excedan los quince días se computaran los días hábiles y los inhábiles. III. Los plazos vencen el último momento hábil del horario de funcionamiento de los juzgados y tribunales del día respectivo; sin embargo, si resultare que el ultimo día corresponde a día inhábil, el plazo quedara prorrogado hasta el primer día hábil siguiente”. De lo que se advierte que para los plazos procesales menores a 15 días, donde se halla comprendida la interposición del recurso de casación, únicamente se computan los días hábiles, considerándose como día hábil todos aquellos en los que trabajan los Juzgados y Tribunales del Estado Plurinacional de Bolivia y si el término supera a los 15 días el cómputo se hará incluyendo días hábiles e inhábiles.

A ello cabe añadir lo establecido en el art. 91 de la Ley N° 439 que señala: “I. son días hábiles para la realización de actos procesales todos aquellos en los cuales funcionan los juzgados y tribunales del Estado Plurinacional. II. Son horarios hábiles las correspondientes al horario de funcionamiento de las oficinas judiciales, sin embargo, tratándose de diligencias que deban practicarse fuera del juzgado, serán horas hábiles las que medien entre las seis y las diecinueve horas”; de donde se infiere que los actos procesales deben cumplirse en horario hábil, entonces, el plazo comienza a correr para cada una de las partes, a partir del día siguiente hábil al de su respectiva notificación, venciendo el último momento hábil del horario de funcionamiento de los juzgados y tribunales. Por lo que el plazo para interponer el recurso de casación comienza a correr a partir del día siguiente hábil al de su respectiva notificación con el Auto de Vista, computándose en el plazo solo los días hábiles, venciendo el último momento hábil del horario de funcionamiento de los juzgados y tribunales, dispuesto en cada distrito.

Ahora bien, la recurrente Rebeca Gil Tipa fue notificada con el Auto de Vista el 03 de agosto de 2022, el cómputo del plazo inició a partir del día siguiente, es decir jueves 04 de agosto y su plazo feneció el miércoles 17 de agosto de 2022; sin embargo, el recurso de casación según timbre electrónico fue recepcionado el 29 del mismo mes y año, demostrando que el presente recurso fue presentado fuera del plazo señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil, aspecto que debió ser tomado en cuenta por el Tribunal de alzada.

De donde se concluye que la recurrente Rebeca Gil Tipa no ha cumplido con la regla contenida en el art. 273 del Código Procesal Civil, por lo que se tiene que el recurso de casación fue presentado fuera de plazo, en tal situación corresponde declarar la improcedencia del recurso planteado.