Auto Supremo AS/0868/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0868/2022

Fecha: 09-Nov-2022

CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Embotelladoras Bolivianas Unidas (EMBOL S.A.) representada por Juan Gabriel Castro Tapia y Fanny Giovana Ayaviri Vidal, por memorial de fs. 42 a 49, promovió proceso ordinario de cumplimiento de obligación contra Melva Maruja Challapa Hidalgo, quien una vez citada contestó de forma negativa y opuso excepciones de prescripción de la acción y de cosa juzgada, según escrito de fs. 469 a 473; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 51/2022 de 25 de abril, que cursa de fs. 541 a 546, por la que el Juez Público Civil y Comercial 2° de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA la demanda de cumplimiento de obligación, disponiendo que la demandada realice el pago de Bs. 389.646,35 en favor de EMBOL S.A. dentro del plazo de 10 días de ejecutoriada la Sentencia.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Melva Maruja Challapa Hidalgo representada por Freddy Choque Mamani, según memorial cursante de fs. 548 a 550 vta., dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 255/2022 de 15 de agosto, cursante de fs. 570 a 573 vta., que CONFIRMÓ en todas sus partes el Auto y la Sentencia apelada, con los siguientes fundamentos:

- Respecto a la errónea interpretación de los art. 1492, 1505 y 1507 del Código Civil con relación a la prescripción, el Juez A quo sostuvo que, si bien se tenía un contrato por el plazo de dos años, en los meses de marzo y mayo de 2019 se estableció una nueva relación contractual entre EMBOL S.A. y Melva Maruja Challapa Hidalgo; en este entendido, no habrían transcurrido los cinco años que establece el art. 1507 del Código Civil, puesto que de mutuo acuerdo entre partes, la empresa demandante procede a entregarle productos por el valor demandado en los meses de marzo y mayo de 2019, fecha de la cual se debe computar la prescripción; de acuerdo con el art. 1503 del Código Civil el reconocimiento de firmas de fs. 106 a 136 vta., interrumpió el término de la prescripción por lo cual, la excepción de prescripción no tuvo ningún asidero.

- Con relación a que la resolución impugnada no cumple con la debida fundamentación, se verificó que la fundamentación y motivación del Juez A quo en la resolución impugnada es concisa y clara, en tanto tiene estructura de forma y de fondo, considera los planteamientos de las partes procesales, hace la cita de la normativa aplicable al caso, como ser la cosa juzgada y el régimen de prescripción, y expresa una motivación concisa y clara, existiendo congruencia entre lo solicitado y lo resuelto, entre los fundamentos y la parte resolutiva.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Melva Maruja Challapa Hidalgo, según escrito de fs. 579 a 586 vta., el cual es objeto de análisis por este máximo Tribunal de Justicia.