CONSIDERANDO II:DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del medio de impugnación objeto de la presente resolución, se observa que la demandada, ahora recurrente, alegó como agravios los siguientes extremos:
Refirió que el Tribunal Ad quem solo sustentó su determinación en las notas de venta visibles de fs. 23 a 28, que estos no son contratos, pues no cumplen con los requisitos establecidos por los arts. 450 a 452 del Código Civil.
Que el Auto de Vista impugnado efectuó una interpretación errónea a momento de valorar, las pruebas describiendo que las notas de venta no son detalladas y que tiene un contenido irreal e ilegal, haciendo ver que suscribió las notas de venta de manera irregular y que desde su perspectiva no le generaría ninguna obligación exigible.
El tribunal de apelación no efectuó una valoración de las “notas de venta”, fundamentada y motivada y más bien obró con discrecionalidad al concluir que las notas de venta reflejan la entrega de los productos.
Falta de fundamentación, motivación y congruencia en el Auto de Vista, respecto de la Sentencia del proceso ejecutivo sobre el instituto de la prescripción.
El Juez A quo y el Tribunal de apelación favorecieron al demandante al reconocerle efectos a instrumentos que son producto de los delitos que se enmarcan en falsedad ideológica, falsedad material y uso de instrumento falsificado.
Expresó que el Tribunal de alzada emitió un Auto de Vista sin la debida fundamentación y motivación, debido a que no se pronunciaron respecto a la confesión realizada dentro del proceso ejecutivo, donde la parte demandante reconoció la validez y vigencia del contenido de la Escritura Pública N° 709/2009 de 10 de agosto.
El Auto de Vista no contiene la motivación, fundamentación y congruencia sobre el proceso ejecutivo iniciado en virtud de la demanda preliminar de reconocimiento de firmas.
El Tribunal inferior incurre en error al concluir que las notas de venta constituyen una nueva relación contractual ajena a la Escritura Pública 709/2009, de 10 de agosto.
Fundamentos por los cuales la recurrente solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista impugnado y declare procedente el presente recurso de casación, con la imposición de costos y costas.
Respuesta al recurso de casación.
Embotelladoras Bolivianas Unidas (EMBOL S.A.) representada por Julio Ariel Coronado López, por escrito que sale de fs. 594 a 596, contestó a la referida impugnación alegando los siguientes extremos:
La impugnación interpuesta es un mecanismo dilatorio que la demandada emplea con la única finalidad de no cumplir con su obligación, teniendo en cuenta que las notas de venta fueron suscritas de forma voluntaria y que la prescripción señalada fue interrumpida sobre la base del art. 1503.I del Código Civil.
La recurrente realizó una serie de cuestionamientos sin ningún fundamento válido que desmerezca al Auto de Vista, teniendo en cuenta que se fundamentó de forma clara, precisa y congruente.
No es evidente la transgresión de los arts. 450 y 452 del Código Civil, por la falta de fundamentación en la Sentencia.
Sobre la base de lo expuesto, solicitó que el recurso de casación sea declarado infundado.
