Auto Supremo AS/0869/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0869/2022

Fecha: 09-Nov-2022

CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACION Y SU CONTESTACIÓN

Del recurso de casación interpuesto por Blanca Urquizu Zambrana de Ramos, se observa que acusó lo siguiente:

1. Que la demanda reconvencional de reivindicación interpuesta por Carlos Hugo Coronado Medina fue por una fracción del inmueble consistente en un sótano que equivale a un 30% del inmueble objeto del proceso, solicitando se disponga la restitución a su favor de lo que se entiende que no se reconvino en favor de todos los copropietarios como se dispuso en la Sentencia y que fue confirmada por el Auto de Vista.

2. Errónea aplicación del art. 1453 Código Civil, puesto que habría acreditado su posesión de más de diez años por la confesión realizada por el reconvencionista Carlos Hugo Coronado Medina en el memorial a fs. 332 demostrando así que su posesión es anterior al de los copropietarios.

3. Acusó de que no se cumplió con los requisitos establecidos en el art. 1453 del Código Civil que acredita la procedencia de la acción reivindicatoria.

4. El Auto de Vista es una resolución arbitraria e incongruente en razón de haber vulnerado el principio dispositivo y por haberse concedido más de lo pedido.

De la respuesta al recurso de casación.

Hernán Antonio, Luis Alberto y Lourdes Janneth todos Coronado Medina, representados por Carlos Hugo Coronado Medina, por memorial de fs. 541 a 542 vta., contestaron al recurso de casación señalando:

Se demanda la reivindicación de los ambientes que ocupa la demandante, propiamente un sótano que representa un 30% del inmueble ubicado en la calle Bolívar esq. J. Mostajo Nº 81, con una superficie de 327.50 m2, registrado bajo la Matrícula Nº 1011990060347, asiento A-4 de fecha 21 de enero.

Así también mencionan que el inmueble fue transferido a los cuatro copropietarios y a partir de dicha venta van ejerciendo el derecho propietario de un 70% del inmueble y la demandante conjuntamente su familia ocupa únicamente un sótano que representa el 30 % del bien inmueble que pretende usucapir, por lo que se persigue la recuperación de los ambientes ocupados por la parte demandante reconvenida en favor de los propietarios.