POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el Art. 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en el art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 533 a 538, interpuesto por Blanca Urquizu Zambrana, impugnando el Auto de Vista Nº 253/2022 de 08 de agosto, por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca. Con costas y costos.
Se regula honorarios del profesional abogado que contestó el recurso de casación en la suma de Bs. 1.000.-
