RE/0028/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

RE/0028/2022

Fecha: 22-Nov-2022

CONSIDERANDO I

Que, luego de efectuar una relación de antecedentes que dieron lugar a la emisión del Auto Supremo N° 2/2022 de 14 de junio (fojas 3.823 a 3.830), en el petitorio de su memorial, solicitó que este Supremo Tribunal de Justicia, en la vía de la aclaración, de acuerdo con la previsión contenida en los parágrafos II y V del artículo 226 del Código Procesal Civil, se pronuncie:

. - “...fundadamente sobre el motivo por qué no se tomó en cuenta lo expresado en la providencia de fs. 3308 (mencionada en la página 24 del Auto Supremo 2/2022- RC) ...

. - Por otra parte, que se aclare el fundamento y motivo por el cual, en relación con el tribunal de amparo, se indicó: “...que las literales extrañadas son un hecho que se puso en conocimiento en la etapa de Casación, sus autoridades continúan asumiendo que la Sentencia de Primera instancia fue producto de una deducción efectuada en base a lo cursante en obrados.”

. - Finalmente, que se aclare la fundamentación y motivo por el que en ...el punto II.1.3.1 consienten en la aplicación del código civil (sic) a los contratos administrativos, desconociendo su naturaleza y el objetivo de su origen.”