RE/0028/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

RE/0028/2022

Fecha: 22-Nov-2022

CONSIDERANDO II

Revisados los antecedentes del proceso, a efecto de dar respuesta a la entidad impetrante, corresponde señalar:

El Auto Supremo N° 2/2022 cuya complementación y enmienda se solicitó, fue notificado el 16 de septiembre de 2022, tal como consta por la literal de fojas 3.838; el memorial por el que la Administradora Boliviana de Carreteras solicitó complementación y enmienda, fue presentado el 19 de septiembre de 2022, a horas 15:47 tal como consta por el timbre electrónico adherido al mismo.

De acuerdo con la relación precedente, siendo que la notificación del Auto Supremo N° 2/2022 se produjo el viernes 16 de septiembre de 2022 y la solicitud de complementación y enmienda fue presentada el lunes 19 de septiembre de 2002, se cumplió el plazo previsto por el parágrafo III del artículo 226 del Código Procesal Civil.

Ahora bien. En cuanto a los argumentos vertidos en el memorial presentado por la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC), corresponde señalar:

Al punto 1.- En el Auto Supremo N° 2/2022, se señaló con total claridad y precisión. El memorial presentado por la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC), fue providenciado a fojas 3.308, disponiendo: Por respondido el traslado de fs. 3299 y ngase presente lo aseverado y ratificado, por la empresa demandada ABC, debiendo considerarse en Sentencia.

Es importante recordar, que la mención de la literal de fojas 3.308 corresponde a una providencia y que de acuerdo con lo que dispone el artículo 209 del Código Procesal Civil,I . Las providencias sólo tenderán al desarrollo del proceso y, ordenarán actos de mera ejecución. II. No requerirán otras formalidades que expresarse por escrito, indicarse el lugar, fecha y la firma de la autoridad judicial...”

En el caso presente, se tuvo por respondido el traslado, respecto de lo cual, más adelante, entre otros fundamentos, en el Auto Supremo N° 2/2022, se manifestó:

De acuerdo con la relación precedente, queda claro por una parte, que NO ES EVIDENTE QUE EXISTA DESISTIMIENTO de parte de CIABOL Ltda.; y por otra, que a través del memorial de contestación de fojas 3.307, en la parte final del segundo párrafo la ABC expresó: ...nos pronunciamos a la documental presentada por Actor, ratificando la misma.”’(Las negrillas y subrayado son añadidos). ”

Al punto 2.- Respecto de lo expresado por la ABC en su solicitud de complementación y enmienda, sobre la circunstancia ...que las literales extrañadas son un hecho que se puso en conocimiento en la etapa de Casación, sus autoridades continúan asumiendo que la Sentencia de Primera instancia fue producto de una deducción efectuada en base a lo cursante en obrados. ”

Corresponde tomar en cuenta que la cita presentada por la ABC, no corresponde a un criterio o fundamento expresado por este Supremo Tribunal de Justicia, sino más bien, a una cita textual que es parte del contenido de la Resolución N° 20/2022 de 4 de febrero, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de La Paz, constituida en Tribunal de Garantías, como argumento para la concesión de la tutela impetrada, que indica:

La ABC ha insistido de que existe un desistimiento y la ABC nos hace saber que ese desistimiento se hubiese adjuntado dentro de esas 6 literales, lo cual efectivamente no sabemos, debemos ser honestos con la ABC, con el Tercero interesado, con el Tribunal Supremo de Justicia, no sabemos que sean esas 6 literales, porque es la

palabra de la ABC, puede o no ser cierto que existe ese memorial de desistimiento (.. .) puede ser que sea o no cierto que se hayan adjuntado esas 6 literales y que las mismas se consignen o no el memorial de la ABC, lo que sí es cierto es que se ha hecho conocer este tema ya en Casación a el Tribunal Supremo de Justicia, porque lo adjuntan al filo para emitirse la sentencia.” (Las negrillas son añadidas).

Al punto 3.- En relación con la razón por la que en ‘‘...el punto II. 1.3.1 consienten en la aplicación del digo civil (sic) a los contratos administrativos, desconociendo su naturaleza y el objetivo de su origen.”

En más de una página del Auto Supremo N° 2/2022, al resolver el recurso de casación en el fondo, en el numeral II.1.3.1., se desarrolló una clara y precisa interpretación y fundamentación acerca de la cita del artículo 454 del Código Civil, sobre la libertad contractual y su relación con el contrato administrativo, lo que muestra que se dio una respuesta clara y razonada al argumento expuesto por la ABC en su recurso de casación.

En consecuencia, siendo claros, precisos y objetivos los términos en que se emitió la resolución cuya aclaración y enmienda se solicita, no corresponde a este Supremo Tribunal de Justicia, efectuar complementación ni aclaración al respecto.