POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad prevista en el parágrafo I del artículo 180 de la Constitución Política del Estado, en el parágrafo I del artículo 15 de la Ley del Órgano Judicial y en los parágrafos I y IV del artículo 226 del Código Procesal Civil, declara NO HABER LUGAR a la solicitud de complementación y enmienda del Auto Supremo N° 2/2022 de 14 de junio de 2022.
No interviene el Magistrado, Olvis Egüez Oliva, al haber sido de voto disidente con el Auto Supremo N° 2/2022-RC de 14 de junio.
Regístrese, notifíquese y archívese. .
