I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia.
La Juez de Tercero de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Sucre, emitió la Sentencia Nº 77/2021 de 12 de noviembre, de fs. 337 a 339, que declaró PROBADA la demanda; disponiendo que la empresa demandada pague a favor de Luis Padilla Canti la suma de Bs23.975,50.- (Veinte tres mil novecientos setenta y cinco 50/100 Bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización, salarios devengados y vacaciones por 15 días; más la multa del 30% que establece el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, la empresa demandada interpuso recurso de apelación a fs. 242; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 200/2022 de 19 de agosto, de fs. 253 a 254, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; que CONFIRMÓ totalmente la Sentencia Nº 77/2021 de 12 de noviembre, con costas y costos.
