II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACION Y ADMISION
Recurso de casación
En conocimiento del señalado Auto de Vista, la Empresa de Servicios Generales AGRECOM SRL, representada por María Cinthia Zamora Vladislavic interpuso recurso de casación de fs. 256 a 258, alegando:
1. El Auto de Vista vulneró el derecho al debido proceso y el principio de seguridad jurídica, previstos en los arts. 115-II) y 178-I) de la Constitución Política del Estado (CPE).
Bajo la interpretación del art. 162 del Código Procesal del Trabajo (CPT), las autoridades de segunda instancia refieren que, las planillas de pago de salarios no cuentan con la firma del actor, lo que dejaría constancia el adeudo por salarios del mes de diciembre de 2020 y enero de 2021, constityendo un "Despido Indirecto”, derivando al pago por Desahucio; sin embargo, de forma contraria y unilateral, respecto la nota de renuncia voluntaria de 18 de febrero de 2021, en el que consigna la firma del actor de fs. 269, deciden dar dejar de lado el art. 162 de la mencionada norma, de manera arbitraria.
Por otra parte, el Tribunal de alzada se remitió a la carta notarial realizada por el actor, bajo el concepto de retiro indirecto de fs. 2 a 3 de 19 de febrero de 2021, sin embargo, esta no fue recepcionada y puesta a conocimiento de la empresa, tal como se acredita por la intervención notarial, razón por la que resulta inaudito querer desconocerse la renuncia voluntaria.
Respecto al retraso de los pagos por los meses de diciembre de 2020 y enero de 2021, no se dio únicamente con su persona, sino con todo el sector del personal, a causa del déficit económico por el que atravesó la empresa; no fue un ataque al trabajador con intención de desvincularlo, solo se trata de un retraso por la crisis atravesada.
2. En relación al pago de vacaciones, el art. 25 del DS Nº 3691, señala las ausencias justificadas, para fines previstos en los arts. 21, 23 y 24 del DS Nº 3691; por ello, la normativa concluye que los días de ausencia del trabajador en su fuente de trabajo, son merecedoras y atribuibles de ser descontadas o consideradas como días de gozo por vacaciones.
Reiteró que, el documento de fs. 312, acredita que, el actor gozó de permiso que fue imputado a cuenta de vacación, de conformidad a lo previsto por el art. 25 del DS Nº 3691; la existencia de copias legalizadas del libro de control de vacaciones, que no cuenta con la firma del trabajador, pero bajo el concepto de "permiso", resultando de modo lógico la razón por la cual las vacaciones no cuentan con la firma del solicitante; además, por las declaraciones testificales y la confesión provocada, se demostró que el actor gozó de vacaciones colectivas dispuestas por la empresa en la gestión 2020.
Petitorio
Solicitó, se CASE el Auto de Vista y deliberando en el fondo se declare IMPROBADA la demanda de pago de beneficios sociales, con costas y costos.
Contestación al recurso.
Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante proveído de 11 de octubre de 2022 de fs. 259; el demandante contestó alegando los siguiente:
Denunció mala valoración de la prueba, no obstante estos fundamentos corresponden al recurso de casación en el fondo, siempre y cuando el recurrente precise si han incurrido en error de hecho o derecho y no así al recurso de casación en la forma, omisión que hace inviable se abra la competencia de este Tribunal para su consideración, máxime si consideramos que la valoración de la prueba es una atribución de los juzgadores de instancia; por lo que, no existe errónea valoración de la prueba al pago de desahucio que vulnere el debido proceso.
Sobre la errónea condena de pago de vacaciones, este aspecto debe ser rechazado in limine, dado que el Auto de Vista es claro y preciso, porque no existe convenio de que el actor gozó de vacación y los documentos presentados como prueba de descargo no existe firma del trabajador.
Solicitó se declarar infundado el recurso.
Admisión del recurso de casación.
El Tribunal de apelación por Auto Nº 292/2022 de 21 de octubre de 2022, de fs. 263, concedió el recurso de casación; y cumpliendo con el art. 277 del CPC-2013, aplicable en la materia, de conformidad al art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), esta Sala, emitió el Auto de 4 de noviembre de 2022 de fs. 269, admitiendo el recurso interpuesto por la empresa demandada; que se pasa a resolver:
