AS/0774/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0774/2022

Fecha: 05-Dic-2022

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Auto Interlocutorio Definitivo.

El Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió el Auto Interlocutorio Definitivo de 11 de mayo de 2000, de fs. 1026 a 1028, declarando IMPROBADAS las excepciones de Incompetencia, Litispendencia, Cosa Juzgada, Impersonería en el Coactivante e Impersonería en el Coactivado, con costas; en consecuencia, dejó firme y subsistente el Auto de Solvendo de fs. 7 vta., debiendo cancelar la IAB la suma de Bs.33.317.558,03.- (Treinta y tres millones trescientos diecisiete mil quinientos cincuenta y ocho 03/100 Bolivianos), bajo conminatoria de Ley.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, la empresa IAB interpuso recurso de apelación de fs. 1035 a 1037; que fue resuelto por el Auto de Vista 092/03 de 21 de mayo de 2003, de fs. 1056; emitido por la Sala Social y Administrativa Primera de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz; que CONFIRMÓ el Auto Interlocutorio Definitivo apelado; con costas.

Auto Supremo.

Contra el indicado Auto de Vista, la entonces Prefectura del Departamento de Tarija, formuló recurso de casación de fs. 1062 a 1065; que fue resuelto por el Auto Supremo N° 616 de 11 de diciembre de 2008, de fs. 1087 a 1089, emitido por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Suprema de Justicia; que declaro INFUNDADO el recurso de casación; sin costas.

Auto interlocutorio simple.

En ejecución de Sentencia, la Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Resolución N° 260/2017 de 10 de julio, a fs. 1498, disponiendo la conclusión del proceso por el cumplimiento de la obligación, dejando sin efecto todas las medidas precautorias dispuestas, disponiendo el archivo de obrados y desglose de la documentación presentada, debiendo quedar en su lugar fotocopias debidamente legalizadas.

Auto de Vista.

Contra esta determinación, la Caja de Salud CORDES, interpuso recurso de apelación a fs. 1500, que fue resuelto por el Auto de Vista 169/2020 de 1 de octubre, de fs. 1546 a 1547, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; que CONFIRMÓ la Resolución N° 260/2017 de 10 de julio.