II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
Recurso de casación.
Contra el indicado Auto de Vista, la Caja de Salud CORDES, representada su Gerente General Elizabeth Tatiana Osuna de Sillerico, formuló recurso de casación de fs. 1553 a 1555, señalando lo siguiente:
La actualización de los aportes adeudados, es obligatoria; con objeto de mantener el valor de los aportes en mora, los de instancia desconocieron la aplicación del art. 3 del Decreto Supremo (DS) N° 20059 de 20 de febrero de 1984; por lo que, independientemente del estado del proceso los aportes de seguridad social en mora deben ser objeto de una reliquidación; en el mismo sentido, los arts. 2 de la Ley 2434 de 21 de diciembre de 2002 y 2 del DS N° 27028 de 8 de mayo de 2003, prevén que dichos aportes deben ser actualizados; en consecuencia, corresponde efectuar una actualizaron a los aportes en mora.
Petitorio.
Solicitó, se “revoque” la Resolución emitida, declarando “probada la demanda”.
Contestación.
Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 28 de septiembre de 2022 de fs. 1556; el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, contestó de fs. 1573 a 1576, argumentado que: el proceso coactivo social está concluido; por lo que, es inviable la solicitud de la entidad demandante; solicitó se declare la inadmisibilidad o improcedencia del recurso de casación formulado.
Auto de admisión y remisión del TDJ.
El Tribunal de apelación por Auto N° 487/22 de 22 de septiembre de 2022, de fs. 1577, concedió el recurso de casación; y aplicando lo previsto en el art. 277 del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicable en la materia, de conformidad al art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS), esta Sala emitió el Auto de 4 de noviembre de 2022 de fs. 1586, admitiendo el recurso interpuesto por la entidad demandante, que se pasa analizar:
