AS/0792/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0792/2022

Fecha: 05-Dic-2022

1. JORNADA LABORAL.- Hasta nueva disposición, en los asientos judiciales ubicados en Municipios de Riesgo Alto (de lunes a jueves) y Riesgo Medio (de lunes a viernes), se mantiene el horario continuo….”; en ese marco, a través de los medios de comun

Teniendo en cuenta que, el plazo para apelar la Sentencia en materia laboral es de 5 días, conforme al art. 205 del CPT, para efectuarse el cómputo deben considerarse solo los días hábiles, que constituyen todos aquellos en los cuales funcionan los Juzgados.

En el caso, se evidencia que la Sentencia de 15 de junio de 2020, fue notificada a la UMSS, el 21 de julio de 2020, como consta en la diligencia de fs. 490; entidad que presentó recurso de apelación el 29 del mismo mes y año, como acredita el timbre electrónico de fs. 495; teniendo en cuenta el plazo de 5 días, computados solo en días hábiles, la Universidad demandada, interpuso su recurso de apelación dentro de plazo previsto por Ley; toda vez que, no puede asumirse en esas fechas al día viernes como un día hábil, conforme a las determinaciones asumidas tanto a nivel nacional, departamental y municipal, así como por el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, desarrollados precedentemente.

En ese sentido, el plazo para interponer el recurso de apelación de la UMSS, venció el miércoles 29 de julio de 2020, no así, el martes 28 del indicado mes; porque, el viernes 24, sábado 25 y domingo 26, conforme a los lineamientos señalados.

De esta manera, se observa que el Tribunal de alzada al realizar el computó para interponer el recurso de apelación, incurrió en equivocación, porque omitió excluir del cómputo del plazo de los cinco días, las jornadas que no fueron laborales, es decir, los días que no fueron hábiles, ante la cuarentena dinámica dispuesta por el Estado; en la que, el Municipio de Cercado mediante Decreto Municipal N° 167/2020 de 10 de julio, dispuso efectuar trabajos de cualquier índole, solo de lunes a jueves, con prohibición de circulación de personas de viernes a domingo; y el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dispuso por Instructivo N° 8/2020 de 17 de julio de 2020, como jornadas laborales de lunes a jueves, desde el 20 de julio de 200, adelante, hasta nueva determinación.

En ese contexto, se concluye que el Tribunal de apelación, incurrió en errónea aplicación respecto al cómputo del plazo, para determinar la inadmisibilidad del recuro de apelación presentado por la UMSS, correspondiendo aplicar el art. 220 parágrafo III núm. 1 inc. c) concordante con el art. 106-I, ambos del CPC-2013, con la facultad remisiva de los art. 252 del CPT, conforme al razonamiento que antecede.