AS/0792/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0792/2022

Fecha: 05-Dic-2022

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN

Recurso de casación.

En conocimiento del señalado Auto de Vista, la UMSS representada por su Rector Julio Cesar Medina Gamboa, a través de sus apoderados Claudia Gimena Morales Orellana y Asunción Verónica Rus Ledezma, formuló recurso de casación en la forma, de fs. 595 a 597, señalando lo siguiente:

El art. 250 del Código Procesal del Trabajo (CPT), establece un término de 5 días para interponer el recurso de apelación; por su parte, el art. 90 del Código Procesal Civil (CPC-2013), prevé que los plazos empiezan a correr al día siguiente hábil de la notificación; y cuando estos no exceden los 15 días, solo se deben computaran los días hábiles.

El art. 95 del mismo cuerpo legal, dispone que no corre el plazo si existe un impedimento por causa justa, en ese sentido, el art. 124 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), dispone la suspensión de plazos por vacaciones o situaciones de fuerza mayor; normativa que no fue considerada por el Tribunal de alzada, para disponer la inadmisibilidad del recurso de apelación, pues en el 2020 se atravesó una situación de emergencia mundial, que afecto al normal funcionamiento de las actividades públicas y privadas, en ese marco, entre otras disposiciones nacionales, departamentales e institucionales.

En Cochabamba se emitió el Decreto Municipal N° 167/2020 de 10 de julio, que dispuso en sus arts. 4 y 5 que, desde el 13 de julio de 2020 hasta una nueva determinación, se prohibió la circular de personas los días viernes, sábado y domingo; en ese marco, el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Instructivo N° 08/2020 de 17 de julio, en el que, se determinó que, en los municipios de alto riesgo, la jornada laboral seria de lunes a jueves.

Por lo que, la notificación con la Sentencia fue realizada el 21 de julio de 2020, los 5 días previstos por Ley, iniciaron el 22 de julio, computando sólo días hábiles, se tenía plazo para interponer la apelación hasta el 29 de julio de 2020, no así hasta el 28 de julio, como erradamente asumió el Tribunal de alzada; vulnerando el debido proceso previsto en el art. 115 de la Constitución política del Estado (CPE), incurriendo en una errónea aplicación de los arts. 205 del CPT y 90 del CPC-2013.

Petitorio.

Solicitó se anule el Auto de Vista recurrido; disponiendo que el Tribunal de alzada, emita nuevo Auto, resolviendo el fondo del recurso de apelación.

Contestación.

Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 18 de octubre de 2022 a fs. 599; el demandante Jaime Enrique Guzmán Nasser, contestó de fs. 601 a 603, argumentado que, la notificación con la Sentencia se efectuó el martes 21 de julio de 2020, por lo que, la oportunidad para presentar la apelación venció el martes 28 de julio del mismo año, computando solo los días hábiles, por lo que, el recurso de apelación fue presentado fuera del plazo previsto en el art. 205 del CPT; en cuanto al Instructivo N° 08/2020 de 17 de julio, este no estableció que se suspendan plazos para las impugnaciones; por lo que, solicitó se declare infundado el recurso formulado por la UMSS.

Admisión del recurso de casación.

El Tribunal de apelación por Auto de 26 de octubre de 2022, de fs. 604, concedió el recurso de casación; y cumpliendo con lo previsto en el art. 277 del CPC-2013, aplicable en la materia, de conformidad al art. 252 del CPT, esta Sala emitió el Auto de 11 de noviembre de 2022, de fs. 611, admitiendo el recurso interpuesto por la parte demandada, que se pasa a resolver.