AS/0792/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0792/2022

Fecha: 05-Dic-2022

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Doctrina aplicable al caso.

El art. 205 del CPT, establece: “Notificadas las partes con la sentencia, tienen el término perentorio de cinco días para interponer recursos de apelación fundamentada, del que se correrá traslado que será contestada dentro de igual término, y de tres días tratándose de autos interlocutorios”.

El art. 91 del CPC-2013, aplicable en materia laboral por disposición del art. 252 del CPT, dispone: Son días hábiles para la realización de actos procesales todos aquellos en los cuales funcionan los juzgados y tribunales del Estado Plurinacional”.

Así también la Sentencia Constitucional Nº 0626/2017-S3, respecto al cómputo de los plazos en materia laboral, indica que: “…conforme a lo previsto por el art. 123 de la LOJ, los días hábiles de la semana en que desarrolla sus funciones la administración de justicia, son únicamente de lunes a viernes, conteniendo dicho mandato, una regulación de carácter organizacional clara y expresa, al sostener que las labores judiciales únicamente pueden y deben ser desarrolladas en tales días; disposición recogida por el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Circular 050/2013 de 10 de diciembre, por la cual recomendó e instruyó a los Tribunales Departamentales de Justicia, jueces y personal de apoyo jurisdiccional, lo siguiente: “El cómputo de plazos procesales, se inicia a partir del día hábil siguiente y vencen el último momento hábil del día. Es decir, el último momento de la jornada laboral. El cómputo de los plazos que exceden los 15 días se computarán los días hábiles e inhábiles, mientras aquellos plazos menores a 15 días solo de lunes a viernes. Se considerarán días hábiles todos aquellos en los cuales funcionan los Juzgados y Tribunales del Estado Plurinacional. Son horas hábiles las correspondientes al horario de funcionamiento de las oficinas judiciales’.

Por otro lado, cabe recordar que al estar abrogado el Código de Procedimiento Civil, resulta imposible aplicar la permisión que establecía su art. 97 ‘En caso de urgencia, y estando por vencer algún plazo perentorio, los escritos podrán ser presentados en la casa del secretario o actuario, quien hará constar esta circunstancia en el cargo. Si no fueren encontrados, el escrito podrá presentarse ante otro secretario o actuario o ante un notario de fe pública del respectivo asiento judicial’, lo que devela la imposibilidad de que el recurrente pueda presentar sus memoriales ante tales funcionarios en días sábados, domingos o feriados, correspondiendo en consecuencia, aplicar de manera supletoria en materia procesal laboral, lo previsto por el Código Procesal Civil que entró en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, por mandato expreso de su Disposición Transitoria Primera modificada por el art. 2.I de la Ley Modificatoria de Vigencias Plenas -Ley 719 de 6 de agosto de 2015-, concretamente lo previsto por su art. 90.II que sostiene: ‘Los plazos transcurrirán en forma ininterrumpida, salvo disposición contraria. Se exceptúan los plazos cuya duración no exceda de quince días, los cuales solo se computarán los días hábiles…’(Las negrillas han sido añadidas).

En ese contexto, dentro de los plazos procesales se considerarán días hábiles, los días que se encuentran en funcionamiento los asientos judiciales; no debiendo considerarse los que por feriados y alguna otra índole, no se trabaje.

Resolución del caso concreto.

El DS N° 4276 de 26 de junio de 2020, amplió el plazo de la cuarentena nacional, condicionada y dinámica, hasta el 31 de julio de 2020, por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19), posteriormente el DS N° 4302 de 31 de julio de 2020, amplió el plazo de la cuarentena nacional, condicionada y dinámica dispuesto por el DS N° 4276, hasta el 31 de agosto de 2020.

En ese sentido, el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, emitió el Decreto Municipal N° 167/2020 de 10 de julio, que en su art. 4 núm. 3) dispuso: “(CUARENTENA MIXTA). En el marco de la cuarentena nacional, dinámica y condicionada prevista por el Decreto Supremo N° 4276, se reestablecen y amplían las medidas en contra del contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19) dentro de la jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba; a partir de las cero (0) horas del día lunes 13 de julio de 2020 hasta que se determine un nueva forma de cuarentena, aplicando como base las medidas de cuarentena rígida — flexible, previstas en el Articulo 3, Parágrafo I., del Decreto Supremo N° 4276, con las siguientes determinaciones:

3. Prohibición de circulación de personas y vehículos los viernes, sábados y domingos, con las excepciones establecidas en el presente Decreto Municipal.

En ese sentido el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Instructivo Nº 8/2020 de 17 de julio de 2020, que la Primera instrucción, en su numeral 1), estableció: A partir del día lunes 20 de julio de 2020, las Salas, los Juzgados y Tribunales, comprendidos en las categorizaciones de Riesgo Alto, Medio y Moderado, conforme al índice de Riesgo Municipal de COVID-19 en el que se encuentre el asiento judicial, realizaran las actividades judiciales, de acuerdo al siguiente detalle: