POR TANTO
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE, 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial y art. 5 de la Ley Nº 620, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 289 a 291, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Moro Moro, representado por Jaime Valverde Delgadillo y en lo referido al recurso de casación de fs. 213 a 215, interpuesto por la Sociedad Camino SRL, representada por Rory Marcelo Villegas Villarroel, CASA la Sentencia Nº 09/2022 de 20 de abril, de fs. 193 a 200, dejando sin efecto el Auto Complementario N° 04 de 1 de junio de 2022, de fs. 204 a 205 y el Auto N° 06 de 10 de junio, a fs. 209, emitidos por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y deliberando en el fondo declara PROBADA la demanda, de fs. 22 a 25, subsana a fs. 31, interpuesta por la Sociedad Camino SRL, representada Rory Marcelo Villegas Villarroel, disponiendo que el GAM de Moro Moro a través de su representante legal, pague a tercero día de su legal notificación la suma de Bs.886.560,00 (Ochocientos ochenta y seis mil quinientos sesenta 00/100 Bolivianos), por la ejecución del proyecto Mejoramiento de camino por punto y tramo cruce Arenales-Chañara.
Sin responsabilidad de multa por ser excusable y sin costas en aplicación de los arts. 39 de la Ley N° 1178 y 52 del DS N° 23215 de 22 de julio de 1992.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
