I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia.
El Juez del Trabajo y Seguridad Social 9° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, emitió la Sentencia N° 01 de 10 de febrero de 2020, fs. 172 a 177, complementada por Auto N° 51/2022 de 24 de febrero de fs. 185 a 186, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 16 a 17, subsanada a fs. 29, sin costas, disponiendo que Jaime Alejandro Revilla Osorio, cancele a favor de Marrión Florian Matos Guilarte, la suma de Bs.81.885.54 (Ochenta y un mil ochocientos ochenta y cinco 54/100 Bolivianos) por los conceptos de desahucio, indemnización, aguinaldo, multa de aguinaldo, vacación, sueldos devengados, multa del 30% y actualización conforme dispone el art.9 del DS N° 28699.
Auto de vista.
Interpuesto el recurso de apelación por Jaime Alejandro Revilla Osorio de fs. 193 a 199, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto Vista N° 104 de 27 de junio de 2022, de fs. 219 a 223; que CONFIRMÓ la Sentencia apelada y Auto de Adición, Enmienda y Complementación N° 51/2022 de 24 de febrero de fs. 185 a 186, con costas.
Contra el Auto de Vista, el demandado, interpuso recurso de casación; ante ello, el Tribunal de Alzada emitió Auto N° 113 de 5 de septiembre de 2022 de fs. 241, concediendo el recurso.
