2.- EN RELACIÓN AL TIEMPO DE SERVICIOS. Mediante recurso de Apelación cursante a fs. 184-189, se denunció sobre al tiempo de servicios, por la Juez de primera instancia no hizo referencia a través de cuál declaración hubiese llegado al convencimiento
Tampoco se observó el hecho que el demandante no cumplió jornada laboral mínima que hace también una característica de la relación laboral y por tanto no cumplió la jornada laboral situación que hace evidente que no se compulsó ni valoró debidamente la prueba de descargo presentada y consecuentemente, no se cumplió con la previsión contenida en el art 202 del Código Procesal del Trabajo (CPT)
Por otra parte, conforme se evidencia en la Sentencia N° 115/2021 de 2 de cotubre, la Juez hace un detalle sobre la documentación, sin realizar ninguna valoración; por tanto, la Juez de primera instancia y el Tribunal de alzada no han observado lo previsto por art 202 inciso a), aspecto que ha sido denunciado y que el Tribunal de grado no emitió pronunciamiento alguno; pues el Auto de vista, tampoco establece cual es el medio probatorio a través del que se hubiere acreditado la relación laboral de manera continua e ininterrumpida, más aun cuando se acredito que el demandante prestó servicios en dos empresas; es decir, para dos empleadores distintos, incurriendo en error en la apreciación de la prueba conforme lo dispone el art 271-I del Código Procesal Civil (CPC-2013).
En relación al Desahucio.- De acuerdo al AV Nº 160/2022 de 20 de Julio, simplemente hizo referencia a lo expuesto en Sentencia N° 115/2021 de 29 de octubre, realizando una copia de este; empero, nuevamente no examina la vulneración alegada a momento de interponer el recurso de apelación, respecto que fue el propio demandante quien aclaro que dejó de asistir para realizar los pedidos; por tanto, existe una renuncia tacita, no correspondiendo el pago de desahucio.
- Encabezado
- 2.- EN RELACIÓN AL TIEMPO DE SERVICIOS. Mediante recurso de Apelación cursante a fs. 184-189, se denunció sobre al tiempo de servicios, por la Juez de primera instancia no hizo referencia a través de cuál declaración hubiese llegado al convencimiento
- 3.- DE LA FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y PRONUNCIAMIENTO
- POR TANTO
