POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el núm. 1 del art. 184 de la CPE y núm. 1 del parágrafo I del art. 42 de la LOJ, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 210 a 217, interpuesto por Plinio Josué Alvarado Tapia, contra el Auto de Vista Nº 160/2022 de 20 de julio, de fs. 205 a 208, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; con costas.
Se regula el honorario profesional del abogado patrocinante, en Bs. 2.000.- (Dos mil 00/100 Bolivianos) que mandará pagar la Juez de primera instancia.
REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
- Encabezado
- 2.- EN RELACIÓN AL TIEMPO DE SERVICIOS. Mediante recurso de Apelación cursante a fs. 184-189, se denunció sobre al tiempo de servicios, por la Juez de primera instancia no hizo referencia a través de cuál declaración hubiese llegado al convencimiento
- 3.- DE LA FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y PRONUNCIAMIENTO
- POR TANTO
