AS/0806/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0806/2022

Fecha: 05-Dic-2022

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia

La Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 79/2021 de 30 de noviembre, de fs. 185 a 201, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 10 a 13, subsanada de fs. 16 a 17 y PROBADA en parte la excepción perentoria de prescripción; disponiendo que la empresa demandada cancele en favor del actor la suma de Bs. 138.066,12.- (Ciento treinta y ocho mil sesenta y seis 12/100 Bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo y segundo aguinaldo duodécimas 2018, pago doble, vacación 2017-2018, bono de antigüedad de 2007 a 2018, sueldos devengados de septiembre a diciembre de 2018, monto que será objeto de actualización e imposición de la multa del 30%, previsto en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nª 28699 de 1 de mayo de 2006 conforme se desprende de la liquidación inserta en su texto.

Auto de Vista:

En apelación promovida por la empresa demandada de fs. 207 a 209 y por el demandante de fs. 212 a 214; por Auto de Vista Nº 186/2022 de 29 de agosto de fs. 223 a 225, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, CONFIRMÓ la Sentencia apelada, realizando modificaciones a liquidación de primera instancia, respecto de los conceptos de vacación, bono de antigüedad y pagos efectuados; disponiendo que la empresa demandada cancele en favor del actor la suma de Bs.156.616,07.- (Ciento cincuenta y seis mil, seiscientos dieciséis 07/100 Bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo y segundo aguinaldo, duodécimas 2018, pago doble, vacación 2017 y 2018, bono de antigüedad de 2007 a 2018, sueldos devengados de septiembre a diciembre de 2018 y multa del 30%, conforme se desprende de la liquidación inserta en su texto.

II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Contra el referido Auto de Vista, la empresa demandada interpuso recurso de casación en el fondo, conforme los siguientes argumentos:

1.- Acusó vulneración de la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) N° 0009/2017 de 24 de marzo, que derogó el art. 12 de la Ley General del Trabajo (LGT), que establecía las condiciones de pago del desahucio y también su cuantía; así como vulneración de la garantía del debido proceso, previsto en el art. 115-II de la Constitución Política del Estado (CPE).

Refirió que el pago del desahucio puede constar en otras normar laborales como el art. 3 del Decreto Supremo (DS) N° 110 de 1 de mayo de 2009, que no refiere la forma de cálculo y el art. 1 del DS N° 22138 de 21 de febrero de 1989, señala que el pago del desahucio resulta del promedio de los sueldos de los últimos tres meses trabajados, pero lo que hace viable a cualquier sanción pecuniaria, es la determinación de su cuantía, que debe estar contenida en la norma de forma expresa; por lo que, aplicar una sanción pecuniaria laboral sin cuantía prevista de forma expresa, constituye vulneración al art. 116-II de la CPE.

2.- Señaló que adjuntaron en el recurso de apelación una planilla que les sirvió para determinar que no correspondería el pago de Bs.83.486,78.- porque desde el 7 de febrero de 2009, hasta el 27 de diciembre de 2018, arroja la suma de Bs. 81.797,28.- por concepto de antigüedad, vulnerándose el lculo numérico, conforme los arts. 60 del DS N° 21060 y 13 del DS N° 21137 de 30 de noviembre de 1985.

3.- Con relación a la sanción triple, en cuanto al pago del aguinaldo; el Auto de Vista impugnado fijó el monto total de Bs. 12.244,28.- que resulta de la multiplicación del monto del aguinaldo (3.061,07), más un doble aguinaldo (3.061,07 x2), por existir sanción doble, al no pago de ambos aguinaldos.

La Sentencia, en la parte final señala que toda liquidación debe ser objeto de actualización en base a UFV e imposición de la multa del 30%, en mérito al art. 9 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006; en consecuencia, el no pago del aguinaldo y doble aguinaldo, no solo es objeto de doble sanción, sino de triple sanción; es decir, pago doble, mas actualización y multa.

Indicó que el pago doble del aguinaldo y la multa del 30%, previsto en el DS N° 28699, son sanciones y comparten el mismo fundamento, que es el no pago oportuno de un mismo concepto; por lo que, el Auto de Vista recurrido, al aplicar el pago doble del aguinaldo no pagado y luego aplicar a dicho concepto la multa del 30%, vulnera el art. 117 de la CPE.

Petitorio.

Solicitó, casar el Auto de Vista impugnado.

Contestación al recurso de casación

El demandante por memorial de fs. 243 a 244, contestó el recurso, señalando que el recurso de casación debe acreditar que se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho al valorar la prueba; sin embargo, la empresa recurrente, no presentó prueba idónea que respalde su pretensión en los tres puntos supuestamente agraviados; por lo que, solicitó se declare infundado el recurso.

Concesión y Admisión:

El Tribunal de alzada por Auto N° 569/22 de 21 de octubre de 2022, de fs. 245, concedió el recurso casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, que fue admitido por esta Sala, mediante Auto de 23 de noviembre de 2022 de fs. 253; por consiguiente, se pasa a considerar y resolver.