POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, CASA en parte, el Auto de Vista el Auto de Vista N° 186/2022 de 29 de agosto, emitido por la emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. En consecuencia, dispone que la empresa demandada debe cancelar al actor los conceptos establecidos en la siguiente liquidación:
Tiempo de servicios: 31 años y 26 días (1 de diciembre de 1987 hasta el 27 de diciembre de 2018)
Salario promedio indemnizable: Bs. 3.090,00.-
Considerando los quinquenios cancelados: Desde el 1 de enero de 2013 al 27 de diciembre de 2018, son 5 años, 11 meses y 27 días.
5 años: Bs. 15.450,00.-
11 meses: Bs. 2.832.50.-
27 días: Bs. 228,57.-
Indemnización Bs. 18.511,07.-
Desahucio Bs. 9.270,00.-
Aguinaldo y segundo aguinaldo
Duodécimas 2018, pago doble: Bs. 12.244,28.-
Vacación 2017 y 2018: Bs. 6.180,00.-
Bono de antigüedad del 7 de febrero
de 2007 a diciembre de 2018 Bs. 81.797,27.-
Sueldos devengados de septiembre
a 27 de diciembre de 2018 Bs. 12.051,00.-
Sub total: Bs. 140.053,62.-
Menos pagos efectuados Bs. 20.500,00.-
Total: Bs. 119.553,62.-
Multa del 30%: Bs. 35.866,08.-
TOTAL A PAGAR Bs. 155.419,70.-
Son Bs.155.419,70.- (Ciento cincuenta y cinco mil, cuatrocientos diecinueve 70/100 Bolivianos), más la actualización prevista en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1° de mayo de 2006, que se liquidaran en ejecución de Sentencia.
REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
