I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia.
La Juez Sexto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia N° 70/2019 de 29 de julio de 2019, fs. 144 a 156, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 13 a 14, subsanada de fs. 17 a 19 de obrados, disponiendo que la empresa demandada a través de su Gerente propietaria Sheryl Silvia Saavedra Velasco pague a favor de los actores los siguientes montos:
Para Agustín Ricardo Murga Saravia, la suma de Bs.98.630,33, por concepto de indemnización, desahucio, vacación, incremento salarial y reintegro, sueldos devengados, horas extras, aguinaldo y segundo aguinaldo esfuerzo por Bolivia 2015, pago doble, bono de antigüedad de 4 de octubre de 2012 al 15 de diciembre de 2015, más multa del 30% y actualización conforme dispone el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699.
Para Máx Waldir Aliaga Poquechoque, la suma de Bs.71.239,08, por concepto de indemnización, desahucio, vacación, incremento salarial y reintegro, saldos de sueldos devengados 2013 a 2015, horas extras 2015, aguinaldo y segundo aguinaldo esfuerzo por Bolivia 2015, pago doble, bono de antigüedad de 12 de febrero de 2013 al 15 de diciembre de 2015, más multa del 30% y actualización conforme dispone el art. 9 del DS N° 28699.
Para Antonio Quispe, la suma de Bs.24.988,48, por concepto de indemnización, desahucio, vacación, incremento salarial y reintegro, saldos de sueldos devengados 2013 a 2015, horas extras, aguinaldo y segundo aguinaldo esfuerzo por Bolivia 2015, pago doble, bono de antigüedad del 12 de febrero de 2013 al 15 de diciembre de 2015, más multa del 30% y actualización conforme dispone el art. 9 del DS N° 28699.
Auto de vista.
Interpuesto el recurso de apelación por Sheryl Silvia Saavedra Velasco de fs. 159 a 161, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto Vista N° 057/2020 de 16 de junio, de fs. 172 a 173; que CONFIRMÓ la Sentencia apelada N° 70/2019 de 29 de junio.
Contra el Auto de Vista, el demandado, interpuso recurso de casación; ante ello, el Tribunal de Alzada emitió Auto N° 116 de 16 de septiembre de 2022 de fs. 317, concediendo el recurso.
