POR TANTO
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial N° 025 del 24 de junio de 2010 y en aplicación del 220-111-1-c) del Código Procesal Civil, ANULA, obrados hasta el sello de sorteo de fs. 171 vta., incluido el Auto de Vista N° 057/2020 de 16 de junio de fs. 172 a 173, emitido por la emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; disponiendo que el Tribunal de alzada, de manera inmediata previo sorteo y sin espera de turno, emita nuevo Auto de Vista con la pertinencia del art. 265-I del Código Procesal Civil, resolviendo los agravios contenidos en el recurso de apelación respetando el principio de congruencia y observando el debido proceso respecto a la motivación y fundamentación.
Se llama la atención al Tribunal de alzada, exigiéndole mayor cuidado en la resolución de apelaciones de su conocimiento, para evitar nulidades que afecten la celeridad del proceso.
En cumplimiento a lo previsto en el art. 17-IV de la Ley del Órgano Judicial, p6ngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo para su registro respectivo; debiendo tenerse presente que, conforme a la Recomendación N° 22 de la Comisión Interamericana de Derecho Humanos en su informe aprobado el 5 de diciembre de 2013 (Garantías para la independencia de las y los operaciones de justicia, hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de derecho en las Américas), la remisión de Autos Supremos anulatorios como el presente, no tienen la finalidad de activar proceso administrativo alguno.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
