CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
Juan Crespo Quiroga por escrito a fs. 39 y vta., ratificado a fs. 59 y vta., inició proceso ordinario de división y partición de bien inmueble contra Cornelio Soliz Medrano, quien una vez citado, mediante Auto de 31 de enero de 2022 corriente de fs. 75 a 76, fue declarado rebelde; asimismo, Mónica, Christian Omar ambos Soliz Morales y Patricia Soliz Morales de Flores según escrito de fs. 92 a 94 se apersonaron como terceros interesados y plantearon incidente de nulidad de obrados, que mereció el Auto de 17 de mayo de 2022, visible de fs. 127 a 131 vta., que rechazó el incidente formulado; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 028/2022, de 29 de julio, que sale de fs. 181 a 185, en la que el Juez Público Civil y Comercial 10° de la ciudad de Oruro declaró PROBADA la demanda principal y dispuso el remate del bien inmueble objeto de la litis, cuyo valor será dividido en partes iguales entre los dos copropietarios, es decir el 50 % para cada uno.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Mónica, Christian Omar ambos Soliz Morales y Patricia Soliz Morales de Flores y por Cornelio Soliz Medrano, mediante memoriales de fs. 188 a 193 y de fs. 203 a 208 vta., respectivamente, originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista Nº 425/2022, de 18 de octubre, saliente de fs. 232 a 240, que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 28/2022, de 29 de julio, con costas y costos procesales a los apelantes.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Juan Crespo Quiroga, según escrito de fs. 244 a 247 vta. y por Mónica, Christian Omar ambos Soliz Morales y Patricia Soliz Morales de Flores, mediante memorial de fs. 249 a 252 vta., recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
