CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista Nº 425/2022, de 18 de octubre, corriente de fs. 232 a 240, se advierte que el mismo resuelve los recursos de apelación que fueron interpuestos contra la Sentencia emitida en el proceso ordinario de división y partición de bien inmueble, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de las diligencias de notificación de fs. 241 y 242, se observa que las partes recurrentes fueron notificadas el 19 de octubre de 2022, y presentaron sus recursos de casación el 31 del mismo mes y año, tal cual se observa de los timbres electrónicos cursantes a fs. 244 y 249; por lo que se infiere que los medios impugnatorios fueron presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que los recurrentes, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista Nº 425/2022, de 18 de octubre, gozan de plena legitimación procesal para interponer el respectivo recurso de casación, puesto que oportunamente se plantearon los recursos de apelación que dio lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio, por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
4.1. De la revisión del recurso de casación interpuesto por Cornelio Soliz Medrano, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:
Que no se aplicó el párrafo 3) del art. 213 del Código Procesal Civil, toda vez que la Sentencia confirmada en segunda instancia, no cuenta con los elementos de congruencia y objetividad, porque en ella solo se transcribe elementos doctrinarios que no justifican el actuar del Juez, además, tampoco se justifica que la división sea justa.
Por lo que solicita se emita Auto Supremo que case la resolución asumida en segunda instancia.
4.2. De la revisión del recurso de casación interpuesto por Mónica, Christian Omar ambos Soliz Morales y Patricia Soliz Morales de Flores, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusaron:
Que no se aplicó lo descrito en el párrafo 3) del art. 213 del Código Procesal Civil, ni observó lo señalado en la Sentencia Constitucional Nº 145/2010-R de 27 de agosto, debido a que el Ad quem, no observó que la Sentencia apelada carece de la debida fundamentación y motivación, que logre justificar la división y partición dispuesta.
Motivo por el que solicitaron se emita Auto Supremo que case la resolución asumida en segunda instancia.
Por la consideración expuesta, se infiere que los recursos de casación resultan admisibles, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
