POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 244 a 247 vta., interpuestos por Cornelio Soliz Medrano y de fs. 249 a 252 vta., promovido por Mónica y Christian ambos Soliz Morales y Patricia Soliz Morales de Flores, ambos recursos contra el Auto de Vista N° 425/2022, de 18 de octubre, cursante de fs. 232 a 240, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
