II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia Nº 12 de 17 de junio de 2021 (fs. 2091 a 2098 vta.), el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a: Weimar Reyes Yokichi, culpable de la comisión del delito de Falsificación Ideológica, previsto en el art. 199 del CP, imponiendo la pena de dos años y diez meses de reclusión; Natasha Saucedo Mindani, responsable del citado delito, sancionando con pena de tres años de reclusión y Bella Carrillo Gutiérrez, autora de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos en los arts. 199 y 203 del CP, imponiendo la pena de cuatro años de reclusión, habiendo sido sancionados además con costas, daños y perjuicios causados.
II.2. Apelación restringida.
Contra la mencionada Sentencia, los imputados Natasha Saucedo Mindani (fs. 2112 a 2118 vta.), Bella Carrillo Gutiérrez y Weimar Reyes Yokichi (fs. 2139 a 2143), formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista Nº 98 de 2 de diciembre de 2021, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles e improcedentes los recursos planteados; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
