III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo 889/2022-RA de 29 de julio, corresponde el análisis de fondo del siguiente motivo.
Los recurrentes afirmando que, el Auto de Vista impugnado incurrió en el defecto de incongruencia omisiva al no contar con una fundamentación en torno al segundo agravio de su recurso de apelación restringida, provocando la inobservancia del art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que constituye defecto absoluto conforme al art. 169 núm. 3) de la misma norma adjetiva; manifiestan que, denunciaron la insuficiente fundamentación probatoria intelectiva y jurídica de la sentencia, con relación al defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP; en tal situación, acusan que el Tribunal de alzada no consideró ni analizó el agravio planteado, limitándose a una simple argumentación al manifestar lo siguiente; “En los demás aspectos de los mencionados escritos de apelación, no es necesario responder por cuanto resultan siendo imprecisiones jurídicas exageradamente genéricos respecto a las causales de la apelación, Es así que no se ha precisado qué elementos de prueba no se hubiesen valorado correctamente y cómo debió valorarse una determinada prueba…” (sic), cuando su agravio no estaba fundado en ninguna errónea valoración probatoria, como equivocadamente manifiesta el Tribunal de alzada, cuando el núcleo central del agravio estaba relacionado con la falta de fundamentación y cumplimiento de los arts. 124 y 398 del CPP, vulnerando de esta forma su derecho al debido proceso y a la defensa garantizado en los arts. 115 y 180 de la CPE, lo que hizo advertir que no existió respuesta objetiva al segundo agravio expuesto en su recurso de apelación restringida.
Respecto al punto, invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 207/2007 de 28 de marzo y 144/2013 de 28 de mayo.
