AS/1747/2022-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1747/2022-RRC

Fecha: 05-Dic-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De acuerdo al Auto Supremo 950/2022-RA de 29 de julio, se admitió el recurso de casación, por lo que corresponde el análisis de fondo de los siguientes motivos.

El recurrente denuncia defecto absoluto emergente, de la inobservancia del art. 5 del CP, y el art. 261 y disposición transitoria sexta parágrafo II. del Código Niño Niña Adolescente Ley 548 respecto a la aplicación de la Ley Penal diferenciada de su persona al tener 16 años de edad al momento de los hechos (sic), arguye que legalmente por su corta edad le corresponde como pena la aplicación de las medidas socio- educativas, al no juzgarle de esa manera indica que constituye defecto absoluto conforme lo establece el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), vulneración al debido proceso en su vertiente del principio de legalidad, tutela judicial efectiva y principio de favorabilidad previstos por los arts. 115.I y II de la Constitución Política del Estado.

Denuncia defecto absoluto emergente de la insuficiente, arbitraria y falsa fundamentación y motivación del Auto de Vista que vulnera la garantía al debido proceso en su vertiente del derecho a una debida motivación de las resoluciones y el derecho a la defensa arts. 115.II, 117.I de la CPE, puesto que los Vocales deciden mantener incólume la sentencia condenatoria de 15 años de privación de libertad obviando el deber legal que tienen de fundamentar y motivar su fallo, reemplazando este deber legal con la transcripción del agravio para luego realizar escuetas y nada claras argumentaciones que no dan respuesta a los cuestionamientos e interrogantes interpuestos en sus cuatro motivos de su apelación restringida. Cita los Autos Supremos 342/2006 de 28 de agosto, 368/2012 de 5 de diciembre y 302/2017 de 20 de abril.

Reclama contradicción del Auto de Vista con el Auto Supremo 170/2013 de 19 de junio, respecto a la obligación de realizar adecuadamente el trabajo de subsunción de la conducta a todos los elementos constitutivos del tipo penal, alegando que en la sentencia no se realizó una labor de adecuación o subsunción de los hechos a la norma penal, permitiendo el Auto de Vista se emita una sentencia que no contenga subsunción y análisis específico de la concurrencia de todos los elementos constitutivos del tipo penal.

Hace referencia a la contradicción del Auto de Vista con el Auto Supremo 255/2012 de 8 de agosto, respecto a la obligación de realizar adecuadamente el trabajo de subsunción de la conducta a todos los elementos constitutivos del tipo penal, cita como precedente el Auto Supremo 251 de 22 de junio de 2005, en vista de que el recurrente denunció en su recurso de apelación restringida el defecto de sentencia art. 370 inc. 6) del CPP, sin embargo, el Tribunal de alzada no ingresó a analizar y responder objetivamente los reclamos de defectuosa valoración de la probatoria limitándose simplemente a referir de manera superficial que la prueba fue valorada.