III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo Nº 1054/2022-RA de 29 de agosto (fs. 203 a 205 vta.), corresponde el análisis de fondo del siguiente motivo:
Denuncia que, el Auto de Vista impugnado no cuenta con una debida fundamentación, provocando la inobservancia del art. 124 del CPP, constituyendo un defecto absoluto previsto en el art. 370 núm. 5) del mismo cuerpo legal; toda vez, que el Tribunal de alzada no dio respuesta de manera objetiva a su postulación recursiva en torno a cada uno de los agravios expuestos, limitando su fundamentación; puesto que, lo que cuestionó fue que la decisión de absolución se basó en que no se expuso de manera fundamentada qué elementos probatorios no crearon convicción probatoria, quedando claro que la Sentencia tuvo un fundamento insuficiente, en torno a la valoración probatoria; sin embargo, el Tribunal de apelación, se limitó a establecer que el impugnante detentaba la carga de demostrar, bajo una fundamentación coherente y puntual, cuáles eran las normas del correcto entendimiento humano inaplicadas o aplicadas erróneamente, expresando las partes de la Sentencia en las que consta el agravio; empero, lo evidente es que en ninguno de los tópicos de la resolución recurrida en casación dio respuesta a los agravios expresados, limitándose a realizar afirmaciones altamente subjetivas que no justifican el sentido del recurso interpuesto, incurriendo en defecto absoluto previsto en el art. 163 núm. 3) con relación al art. 398 del CPP, al no cumplir con la motivación debida.
Para el efecto invocó los Autos Supremos 207/2007 de 28 de marzo y 144/2013 de 28 de mayo.
