AS/1758/2022-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1758/2022-RRC

Fecha: 05-Dic-2022

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De acuerdo al Auto Supremo 1061/2022-RA de 29 de agosto, corresponde el análisis de fondo del siguiente motivo.

El recurrente alega que, el Auto de Vista impugnado lesionó los derechos a la defensa y al debido proceso en sus elementos de fundamentación, proporcionalidad, congruencia y motivación de las resoluciones judiciales y la correcta valoración de la prueba, a la protección que deben dar los jueces y tribunales, al principio in dubio pro reo y el derecho a la presunción de inocencia; puesto que: a) Ingresa a la valoración de la prueba cuestionando su introducción en la Sentencia, con relación a la supuesta falta de valoración de la declaración testifical de Ramiro Castillo Vicente, por el solo hecho de no ser presencial, además de que no se ha valorado correctamente la declaración de Armando Quispe Mamani; b) Mencionó los arts. 171 y 173, que en ningún momento fueron invocados por el Ministerio Público en su recurso de apelación restringida, por lo que, el Tribunal de alzada actuó de forma ultra petita y no objetiva; c) Del análisis de los fundamentos jurídicos I y II, se denota la inobservancia de una valoración intelectiva y de logicidad, de la prueba de los testigos, ya que, la apelación expresa que no se tomó en cuenta la solicitud de acumulación por conexitud y la declaración testifical de Ramiro Castillo Vicente, ingresando el Auto de Vista impugnado, en inferir que no se valoró la declaración del investigador asignado al caso respecto a que los autores intelectuales no se encuentran presentes.

Cabe añadir que el recurso fue admitido vía flexibilización, al haber identificado el recurrente como derecho vulnerado el debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, proporcionalidad y congruencia, detallando que, el Auto de Vista no tuviere la debida fundamentación y motivación al resolver el recurso de apelación restringida y, ante ello, se hubiere dictado una resolución contraria a sus derechos