III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo Nº 1062/2022-RA de 29 de agosto, corresponde el análisis de fondo del siguiente motivo.
Previa referencia a los arts. 180 II de la Constitución Política del Estado, 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, reclama el recurrente que, en apelación planteó que la Sentencia no estuviera debidamente motivada y fundamentada o que ésta sea insuficiente o contradictoria, que se basó en hechos inexistentes, no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba y la existencia de contradicción en su parte dispositiva y considerativa; por ende, el Tribunal de Alzada se pronunció declarando improcedente el recurso de apelación restringida, por lo que recurre en casación, manifestando que el Auto de Vista no se pronunció de manera clara, expresa, completa, legitima y lógica en relación a la invocación al art. 370 núm. 5) del CPP, ya que únicamente el Tribunal de Alzada asumió una conclusión lacónica contraviniendo el art. 124 del CPP, careciendo de fundamentación deviniendo en una vulneración al debido proceso.
