AS/1762/2022-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1762/2022-RRC

Fecha: 05-Dic-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De acuerdo al Auto Supremo 1052/2022-RA de 29 de agosto, corresponde el análisis de fondo de los siguientes motivos:

Los recurrentes denuncian la afectación del derecho al debido proceso por falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, pues erradamente resuelven el primer motivo de la apelación planteada por la parte imputada, sin ningún sustento lógico ni jurídico; toda vez, que se dejó establecido que no existió una errónea aplicación de la Ley Sustantiva por parte del Tribunal de juicio aplicando la sanción de tres años de reclusión al imputado, haciendo una correcta valoración probatoria específicamente sobre la testifical de Ismael Huanca García, sustentando que el Tribunal de Sentencia aplicó correctamente la sana crítica, la lógica, la ciencia y la experiencia; empero, del sustento del Auto de Vista impugnado se advierte que no se hubiese dado una respuesta fundada en derecho al reclamo de alzada; en ese sentido, los Vocales simplemente se abocaron a manifestar que el imputado no entregaba ninguna constancia del descuento hecho que generaría duda razonable, además de manifestar que ninguno de los denunciantes demostraron cuánto fue el monto cancelado al acusado, cuando del acta de reclamo (fs. 676), Eduardo Mojica Salinas afirmó que el imputado en abril de 2012, se encontró con Luis Borja y vió que le canceló la suma de Bs. 1200.-; sin embargo, le descontó $us 100.- por concepto de supuesta compra de terrenos, materializando de esa manera cada mes. Por lo manifestado, en el motivo la parte recurrente advertiría que el Tribunal de alzada hubiese vuelto a considerar las testificales de descargo para emitir su decisión, situación que no es concebible de conformidad al procedimiento penal y los lineamientos jurisprudenciales, a tal fin se prevé la actividad defectuosa descrita en el art. 169 del CPP.

Denuncian que el Tribunal de alzada respecto a la denuncia del segundo motivo de apelación referida al defecto de sentencia comprendido en el art. 370 inc. 5) del CPP, sin sustento legal, doctrinal ni jurídico advierten dicha concurrencia sin efectuar la adecuada fundamentación, pues advirtió que “…el tribunal A quo, ha tomado como a una de sus principales testigos del hecho a el testigo de descargo al señor ISMAEL HUANCA GARCIA, como la persona que atesto que el ahora acusado jamás a entregado recibo u otro documento que acredite el descuento siendo ese accionar ilegal con todos los trabajadores bajo su dependencia” (sic), estimando a los operadores de justicia a emitir resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas de acuerdo al debido proceso, fundamentos que también fueron delineados en los Autos Supremos 384 de 26 de septiembre de 2005 y 58/2012 de 30 de marzo, por lo que en aplicación de los arts. 124 y 173 del CPP, el Tribunal de alzada debe fundamentar su decisión acorde a la solicitud apelada, en mérito al derecho a la igualdad de las partes y la seguridad jurídica, pues del fundamento recursivo se evidenciaría que el Tribunal de apelación en base a la denuncia de apelación restringida hubiese fundado su fallo en mérito a las testificales dilucidadas con anterioridad y que inferiría una nueva valoración probatoria, situación que se encuentra vedada para los Vocales de conformidad a los precedentes invocados.