AS/1764/2022-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1764/2022-RRC

Fecha: 05-Dic-2022

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 9/2021 de 26 de mayo (fs. 629 a 654 vta.), el Tribunal de Sentencia Penal Quinto del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró probados los siguientes hechos:

“…por inmediaciones de la Av. 5to Anillo…funcionaba un lenocinio bajo la denominación de…en el cual las menores…prestaban servicios sexuales y mantenían relaciones sexuales con los clientes del local, donde fungía en calidad de cajero y administrador el acusado José Armando Escobar Copa, y el propietario del local el acusado Avilio Alfredo Senzano Gutiérrez era quien contrató a las menores aprovechando su situación de vulnerabilidad que se encuentra probada a través de las consideraciones psicológicas descritas en los informes psicológicos preliminares.

…el acusado Avilio Alfredo Senzano Gutiérrez abusando la situación de vulnerabilidad de las víctimas por ser estas menores de edad y por ende “vulnerables” por sí solo, así como mediante el coacusado José Armando Escobar Copa realizó la captación y acogida de las victimas…en el lenocinio denominado…donde las menores prestaban servicios sexuales por dadivas económicas que oscilaban entre los 120 y 150 bolivianos. En cuanto a la participación del coacusado José Armando Escobar Copa se tiene que el mismo sabia de la contratación de las menores pese a ello no denuncio o puso en conocimiento de la policía en forma oportuna para que de esta la justicia haya actuado en defensa de la menor, lo que implica que al tener conocimiento después de la captación de las menores, su conducta se subsume dentro de los alcances del art. 171 del Código Penal…” (sic).

En base a esas conclusiones el citado Colegiado, declaró a Avilio Alfredo Senzano Gutiérrez, autor de la comisión del delito de Trata de Personas con Fines de Explotación Sexual, “previstos y sancionados por los arts. 281 bis y 321, ambos con relación al art. 20 (sic) del CP”, imponiendo la sanción de 10 años de presidio, con costas y 300 días de multa al valor de 2 Bs. por día ser regulados en ejecución de Sentencia; además declaró a José Armando Escobar Copa, autor del delito de encubrimiento, tipificado por el art. 171 del CP, imponiendo la pena de 2 años de presidio.

II.2. Impugnaciones.

Contra la referida Sentencia, Avilio Alfredo Senzano Gutiérrez formuló recurso de apelación (fs. 665 a 674 vta.) resuelto por el Auto de Vista 179 de 3 de diciembre de 2021, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.