AS/1765/2022-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1765/2022-RRC

Fecha: 05-Dic-2022

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De acuerdo al Auto Supremo 940/2022-RA de 29 de julio, corresponde el análisis de fondo del siguiente motivo:

Como motivo único el recurrente denuncia violación al debido proceso y derecho a la defensa, argumentando que el Tribunal de alzada resolvió el recurso de apelación restringida sin otorgarle una respuesta lógica y jurídica a sus pretensiones, violando el derecho al debido proceso en su elemento de congruencia relativo a: i) inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva penal; ii) falta de fundamentación de la Sentencia; iii) violación al debido proceso por defecto de Sentencia por valoración defectuosa de la prueba, enfatizando sobre este punto que el Tribunal de alzada no se pronunció con respecto a este punto, utilizando argumentos generales, incumpliendo las reglas de ciencia, lógica y experiencia violando los principios de derivación y razón suficiente.

Manifiesta también que la falta de fundamentación de Sentencia inobservada en alzada vulneró el debido proceso, hecho acontecido al no emitirse una resolución fundamentada incumpliendo con este accionar la exigencia procesal y constitucional de emitir una resolución fundada en sujeción a los parámetros de especificidad, claridad, completitud y lógica, respondiendo y emitiendo criterios jurídicos sobre cada punto controvertido sin eludir el análisis de los argumentos de las partes; expresa también que existió incorrecta subsunción normativa; no siendo suficiente la enunciación de los tipos penales atribuidos al imputado como aconteció en la causa donde el Tribunal de Sentencia no realizó la tarea de realizar el análisis de la concurrencia de los elementos descriptivos al tipo penal y la adecuación penal correspondiente, situaciones que a criterio del recurrente vulnerarían lo establecido en los precedentes contradictorios contenidos en los Autos Supremos: 767/2013 de 18 de diciembre y 6 de 26 de enero de 2007, relativos al vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) exponiendo y cumpliendo con la carga argumentativa que explica la consistencia de la contradicción en que incurrió el Auto de Vista impugnado, que fuese la existencia de vulneración al debido proceso en su elemento congruencia de la resolución por ende debida fundamentación sobre los agravios relativos a los numerales 1) 5) y 6) del art. 370 del CPP, reclamados en su apelación restringida.