AS/1786/2022-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1786/2022-RRC

Fecha: 05-Dic-2022

II. ANTECEDENTES

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 3/2021 de 14 de enero (fs. 631 a 651), el Tribunal de Sentencia Penal N° 8 del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió Sentencia Condenatoria en contra de Aida Micaela Gil Melgar y Luis Alfredo Arredondo Tacoo, por la comisión del delito de Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes, previsto y sancionado por el art. 153 del CP, en grado de complicidad en el segundo caso, estableciendo las penas de nueve (9) y cinco (5) años de reclusión respectivamente, bajo los siguientes fundamentos:

“…el Tribunal adquirió convicción sobre el cargo qué desempeñó la Imputada…en el Municipio dé San Miguel de Velasco, en las gestiones 2008, 2009, 2010 y 2015; como Vice Presidenta del H. Consejo y Presidenta Municipal…y que estando en el ejercicio de sus funciones…como presidenta del concejo municipal, emite y suscribe la Resolución Municipal 090/2013 en fecha 24 de junio de 2013…generando de esta manera afectación a los predios del BOSQUE EXPERIMENTAL San Miguel de propiedad de la UAGRM, al haber Aprobado la personalidad jurídica de la COMUNIDAD INDIGENA AGUA AZUL, sobre-poniendo a dicha comunidad sobre los predios a propiedad de la UAGRM, Resolución Municipal que ha originado Regularización del asentamiento ilegal de dicha comunidad, afectando el objeto para el cual le fue otorgado dichos predios de la UAGRM pese a la existencia de antecedentes en el Municipio, con anterioridad a la emisión de dicha Resolución consistente en: Informe, la 9 Resolución N° 98/98 de fecha 14 de agosto de 1998, emitido por la Superintendencia Forestal y la Resolución RS-053-2003 del año 2003, siendo la superficie del bosque experimental de una superficie de 104513.71 hectáreas (...),en ESTADO VIGENTE, generando que estas áreas forestales sufran asentamientos humanos ilegales con fines agropecuarios, legalizado su asentamiento Únicamente por la Resolución Municipal emitida por la acusada en el ejercicio de sus funciones como PRESIDENTA DEL CONSEJO MUNICIPAL, provocando sobre posición en estos predios, denominados también reservas forestales del cual forma parte dicho bosque experimental en el Territorio Nacional de Bolivia.

Por otro lado la normativa que rige el funcionamiento de los Municipios establece que para emitir Ordenanzas y Resoluciones Municipales, se requiere del consenso de los otros miembros del Consejo Municipal y que en sesión de consejo deben emitir dichos documentos, lo que en los hechos no ocurrió, al haber emitido de manera unilateral la acusada Aida Micaela Gil Melgar la Resolucion Municipal 090/2013 en cuestión…en la que hace alusión a artículos de la ley de Municipalidad, Ley de Reforma agraria etc. normativa que sustentaría su actuar proceder de la acusada que contraviene precisamente los fundamentos de lo previsto en la Ley 24447 de 20 de diciembre, en su art. 6°, respecto de los requisitos para la obtención de la personería Jurídica, donde claramente establece que Los Pueblos indígenas, comunidades indígenas y comunidades campesinas podrán presentar en forma indistinta los documentos que correspondan a su naturaleza organizativa, dejando clara constancia del ámbito territorial…Que a dicho fin analizado el art 1°.del DS23858 dentro de sus Definiciones señala: A los efectos de la Ley N° 1551 de Participación Popular, se entiende por Organización Territorial de Base, la unidad básica de carácter comunitario o vecinal que ocupa un espacio territorial determinado…De lo que se advierte que la comunidad Agua Azul, no se enmarca en ninguno de este grupo de personas, por su asentamiento ilegal en dicho lugar.

Contraviniendo además el ordenamiento jurídico por el cual se rigen los Concejales, cargo ejercido por la acusada a momento de la emisión de la Resolución Municipal N° 090/2013 de 24 de junio, que…señala: El Concejo Municipal es la máxima autoridad del Gobierno Municipal. constituye el órgano representativo, deliberante, normativo y fiscalizador de la gestión municipal, siendo sus atribuciones…inc. 21 Emitir Ordenanzas para el registro de la personalidad jurídica de las Organizaciones Territoriales de Base y de las Asociaciones Comunitarias de estas últimas; que dichas ordenanzas, deben ser emitidas en cumplimiento del art 20°de la Ley 2028 cuyo contenido señala que Las Ordenanzas Municipales son normas generales emanadas del Concejo Municipal. las resoluciones son normas de gestión administrativa. las ordenanzas y resoluciones son normas de cumplimiento obligatorio…que se aprobaran por mayoría absoluta de los concejales presentes, salvando los casos previstos por la Constitución Política del Estado; lo que en efecto la acusada…no ha realizado, no habiendo sido posible advertir que la Resolución Municipal 090/2013 de 24 de junio haya sido emitida en consenso con los demás Concejales. Correspondiendo su participación en grado de Autora..

…se ha probado, en el marco del objeto del proceso penal, la acción qué ha desplegado por el acusado…en relación a la tipicidad del "hecho" descrito en los pliegos acusatorios fiscal y particular…ha logrado probar que de la Resolución Municipal emitida por la Acusada Aida Micaela Gil Melgar, el acusado Luis Alfredo Arredondo Tocoo, en su condición de Concejal Secretario ha dado fe de la decisión asumida por la co-acusada…ya que el acusado…no tenía Poder de decisión, sino únicamente estampa su firma en la Resolución Municipal ante la decisión asumida por la Presidenta del Consejo. Si aquello es así, la conducta desplegada por el acusado…se enmarca en la previsión contenida en el Art. 23 del Código Penal…

En el caso específico…para la emisión de dicha Resolución Municipal fue para beneficiar con terrenos a la Comunidad Indígena Agua Azul, vale decir un interés puramente material; en virtud a esa motivación, el acusado Luis Alfredo Arredondo Tacoo, a sabiendas del cargo que ejercía la co-acusada Aida Micaela Gil Melgar, y; a sabiendas de la existencia de Informes legales a la Resolución 090/2013 de 24 de junio, colaboró activamente con ella para lograr su propósito, facilitándole asegurar el resultado de su acción, para ello, suscribió dando Fe de la decisión de la Presidenta del Consejo la Resolución Municipal N° 090/2013.

En efecto, la colaboración efectiva prestada por el acusado radica en el aseguramiento del resultado del hecho punible, en tal forma que aun sin su cooperación se habría cometido el mismo.”

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, Luis Alfredo Arredondo Tocoo y Aida Micaela Gil Melgar formularon recurso de Apelación Restringida (fs. 706 a 743), resuelto por Auto de Vista 94 de 3 de diciembre de 2021 (fs. 790 a 798 vta.), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente el recurso planteado; en consecuencia, anuló la Sentencia, disponiendo el reenvío del proceso ante otro Tribunal de Sentencia, con los siguientes fundamentos en relación a los siguientes agravios: i) En virtud al art. 370 inc. 1) del CPP, indica el Tribunal de Alzada que el Tribunal de Mérito no ha explicado ni fundamentado por qué encuadra o adecua las conductas de los imputados dentro de los alcances del art. 153 y 23 del CP, no dice cómo lo relaciona con los hechos querellados y acusados, si se ha causado un daño al patrimonio del Estado o a la administración pública, si ambos imputados son servidores públicos que es la principal característica para adecuar al tipo penal, si existió dolo en las conductas de los imputados; ii) En virtud al art. 370 núm. 11) del CPP, indica que la sentencia necesariamente debe pronunciarse por la condena o absolución respecto a cada uno de los delitos que la acusación hubiera atribuido al acusado, incluyendo el tribunal, otros hechos no contemplados en la acusación fiscal ni particular, es decir que la Sentencia presenta una total incongruencia; y iii) Incurre en el defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, sobre la valoración defectuosa de la prueba, indican que el tribunal no habría valorado correctamente los testimonios de los testigos Micki Pelaez, Maria Lourdes Aranibar Montoya, quienes han sido interrogados en la audiencia de juicio oral por las partes, pero que el Tribunal de Sentencia, no ha valorado dichas pruebas.