AS/1788/2022-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1788/2022-RRC

Fecha: 05-Dic-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De acuerdo al Auto Supremo 1131/2022-RA de 5 de septiembre, corresponde el siguiente análisis de fondo:

El recurrente señala que el Tribunal de apelación efectuó una fundamentación arbitraria y tergiversó tanto los argumentos del recurso de apelación como el principio de valoración de la prueba, contrariando el precedente contenido en el Auto Supremo 286/2013 de 22 de julio, manifiesta que el Auto de Vista impugnado, contrariamente al precedente citado, realizó una fundamentación arbitraria, sin verificar si se observaron las reglas del debido proceso, si se cumplió con la motivación de la Sentencia, con la tutela judicial efectiva, el respeto a los principios de igualdad jurídica, seguridad legal, manifiesta también que el fallo en análisis vulneró los derechos y garantías constitucionales, ya que era imprescindible que sea suficientemente motivado y exponer con claridad las razones y fundamentos legales que lo sustentan a objeto de que se le permita conocer que sus conclusiones son el resultado de una correcta y objetiva valoración de los antecedentes del proceso y en su sujeción estricta a los cuestionamientos contenidos en el recurso de apelación; al respecto cita como procedentes contradictorios los Autos Supremos: 533/2006 de 27 de diciembre, 52/2012 de 19 de marzo y 78/2013 de 20 de marzo; manifestando que contrariamente a los precedentes invocados el Tribunal de apelación acude a fundamentos evasivos, imprecisos, contradictorios y que lo dejaron en incertidumbre e inseguridad, infringiendo el principio tantum devolutum quantum apellatum vulnerando los arts. 124 y 398 del CPP.

Refiere también que en ningún momento se solicitó se haga una nueva valoración de los hechos, menos modificarlos, complementarlos o desconocerlos; sino, se cumpla con la labor de verificación de los agravios fundamentados, en este caso referidos a la errónea e indebida valoración de la prueba. Indica que, el Tribunal de alzada rehusó ejercitar su competencia y atribuciones convirtiendo el Auto de Vista en documento ampuloso, transcribiendo y analizando los tipos penales, cuando lo que se reclamó fue la labor de juzgar del Tribunal de mérito, concluyendo que su recurso de apelación no cumple con fundamentar ni señalar las partes de la Sentencia en las que se hubiera infringido los principios alegados, motivo por el cual la falta de aplicación del principio iura novit curia, por el que ya no son exigencias de los juzgadores que el ajusticiable exponga con detalle el derecho.