II. ANTECEDENTES
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 39/2021 de 03 de septiembre (a fs. 645-650 y vta.), el Juzgado de Sentencia Penal Quinceavo de Santa Cruz de la Sierra, declaró a Jorge Rodríguez Núñez y María Julia Carmona de Rodríguez, autores de la comisión del delito de Alzamiento de Bienes o Falencia Civil, calificado según el art. 344 del CP, imponiéndoles la pena de tres años de reclusión. Se declararon probados los siguientes hechos:
“…que los acusados…en echa 13 de abril de 2013, habrían suscrito con la víctima…cuatro documentos de reconocimiento de deuda…otorgando en calidad de garantía hipotecaria fundo rural denominada San Diego III…
…el acreedor ante el incumplimiento del pago…inicio el proceso ejecutivo donde se declara probada la demanda y…se ordenó la anotación preventiva del inmueble otorgado en calidad de garantía.
…los acusados…mediante documento privado de…1 de febrero de 2018, transfieren parcialmente parte del fundo rural…a favor de VGB, acto de disposición patrimonial que perjudicó a su acreedor.
…los acusados…no son comerciantes” (sic)
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, Jorge Rodríguez Núñez y María Julia Carmona de Rodríguez (fs. 682 a 689 y vta.), y la parte querellante (fs. 691 a 697), formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 28 de 25 de febrero de 2022 (fs. 736 a 741), emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que los declaró admisibles e improcedentes.
Más adelante Jorge Rodríguez Núñez y María Julia Carmona de Rodríguez, impetraron complementación, pretensión rechazada por Auto de 76 de 28 de marzo de 2022.
